Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 51

13 de marzo de 2020

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Núm. 2020-0809
MONFORTE DE MOYUELA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 21 de diciembre de 2019, aprobatorio de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, derechos de enganche y colocación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
ARTÍCULO 1.Fundamento Legal y Naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los art. 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por suministro municipal de agua potable.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de distribución de agua potable, los derechos de enganche, los aspectos esenciales de la gestión e instalación del suministro, asó como la colocación y utilización de contadores.
El servicio de abastecimiento de agua potable del Municipio de Monforte de Moyuela, tendrá la condición de servicio público municipal de este Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. Devengo.
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores. Será por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo.
I .Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33
de la Ley General Tributaria que soliciten, utilicen o se beneficien del servicio o actividades realizadas por el ayuntamiento, a que se refiere el ejercicio anterior.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
ARTÍCULO 5.Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas física y jurídicas a que se refieren los art. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6.Cuota Tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de tres elementos distintos, de acuerdo a la siguiente tarifa:
A Cuota Fija: integrada por la cuota de servicio, que viene a retribuir una parte de los gastos fijos para el mantenimiento de la red municipal de abastecimiento. Dicho cuota fija del servicio ANUAL por vivienda o local ascenderá a 30 ? Anuales por acometida.
B Cuota variable: denomina Importe de Consumo, que se establece en función del volumen de agua medio por contador, al que se le aplicará las siguientes tarifas según los m3 consumidos al SEMESTRE:
-Bloque 1º de O a 39 m3 de agua a 1 € m3.
-Bloque 2 de 40 a 49 m3 de agua a 1 € m3.
-Bloque 3 de 50 en adelante m3 a 1 € m3.
Con carácter general se liquidará como consumo el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador correspondiente. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mantenido esta situación, de acuerdo con el promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores, o posteriores en su caso, suficientemente representativos. Si esto no fuera posible, se facturará un consumo estimado en función del uso y características de la finca.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date13/03/2020

Page count25

Edition count5737

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

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