Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 40

27 de febrero de 2020

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escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha en que se reúna.
CAPÍTULO III - CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS
Art. 8.- Condiciones más favorables La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, son más beneficiosas para las personas trabajadoras, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
Art. 9.- Compensación.
Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza o por cualquier otra causa.
Art. 10.- Absorción.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados en su cómputo anual y sumados a los vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superen el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras aquí pactadas.
Art. 11.- Unidad del Convenio El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo inseparable y relacionado. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada persona trabajadora en su respectiva categoría.
CAPÍTULO IV - PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO
Art. 12.- Organización del trabajo 1.- La organización del trabajo es facultad de la Dirección Comarcal, estableciendo los sistemas de racionalización más eficaces, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios. Su aplicación corresponderá a los responsables técnicos y políticos de los distintos servicios. Se establecerán cauces de participación de los representantes de las personas trabajadoras en la determinación de las condiciones de trabajo.
2.- Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a.-La planificación y ordenación de los recursos humanos.
b.-La adecuación y suficiencia de las plantillas para cubrir las necesidades del servicio.
c.-La adecuada y eficaz adscripción profesional de las personas trabajadoras.
d.-La profesionalización y promoción de las personas trabajadoras.
e.-La identificación y valoración de los puestos de trabajo.
f.-La racionalización, temporalización y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
g.-El fomento de la responsabilidad e iniciativa en el puesto de trabajo y de participación de las personas trabajadoras.
h.-La adopción de las necesarias medidas que marca la ley de prevención de riesgos laborales que permitan un trabajo con las debidas garantías de seguridad e higiene.
i.-La concertación social.
j.-Aumento de la eficacia sin detrimento de la humanización del trabajo.
3.- Los cambios organizativos, individuales o colectivos que afecten al personal en la aplicación o modificación de algunas de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, se someterán al informe previo de la Comisión de Seguimiento, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.
Igualmente se someterá a informe de la Comisión, el traslado total o parcial de instalaciones y el cese o modificación de la prestación de servicios, cuando afecten a personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio.
La persona trabajadora prestará la clase y extensión de trabajo que marque la normativa vigente incluido el presente convenio colectivo, su contrato y en su defecto, los usos y costumbres de carácter profesional local.
El absentismo y la disminución en el rendimiento del trabajo, normal o pactado, serán estudiados por los responsables de la unidad que presten sus servicios y será sometido a análisis interno y con posterioridad, a discusión en reuniones conjuntas de seguimiento entre ambas partes firmantes del presente convenio, en la Comisión de Seguimiento.
Con objeto de adecuar los niveles de productividad a los márgenes de dedicación y eficacia que requieren los destinatarios de los servicios públicos, se evaluarán los actuales niveles de rendimiento y calidad para establecer programas que, aumentando ambos, permitan una mayor eficacia y una mejor utilización y calificación de los recursos humanos.
La evaluación de los niveles de rendimiento y los programas enumerados en el párrafo anterior serán negociados con los representantes de los trabajadores/as y establecerán los objetivos que persiguen y los parámetros o medidas que permitan evaluar su grado de cumplimiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date27/02/2020

Page count28

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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