Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 14

22 de enero de 2020

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No implica una alteración urbanística de la clasificación del suelo ni una alteración significativa de los usos del suelo no urbanizable.

La modificación no supone una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.

Propiciar la ganadería extensiva sobre la ganadería intensiva favorece la conservación de la ganadería tradicional.
Además, se emite informe ambiental en el que se señalan las medidas ambientales a incorporar.
TERCERO.- Junto a toda la documentación administrativa, se presenta un ejemplar en soporte papel y digital del documento técnico, de fecha mayo de 2018, firmado por el arquitecto D. Carlos Espílez Linares y sin visar por el Colegio Profesional correspondiente. Consta de los siguientes documentos:
- Documentación escrita.

Memoria descriptiva y justificativa de la MP

Anexo 1. Ficha NOTEPA

Anexo 2. Documento Ambiental Estratégico.
CUARTO.- El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel resulta el órgano competente para la aprobación definitiva de esta Modificación de Plan General, de acuerdo con las especialidades que se establece en el art. 85.2
del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que establece, que las modificaciones aisladas se tramitarán por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso de los planes generales cuyas modificaciones siguen el procedimiento regulado en el art. 57 del citado Texto Refundido, con las particularidades que se citan, concretando que el Consejo Provincial de Urbanismo, previos los trámites que procedan, adoptará el Acuerdo de Aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
QUINTO.- La Modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Gúdar tiene por objeto facilitar y regular la implantación del uso ganadero en régimen extensivo en el municipio de Gúdar para garantizar el afianzamiento de parte de la población y el incremento en el nivel de vigilancia del medio rural, su mantenimiento y cuidado.
Por otro lado, también se pretende facilitar la recuperación de las edificaciones tradicionales rurales, para lo cual se propone permitir llevar a cabo en ellas, una serie de usos actualmente no previstos, como son el agrícola, ganadero en extensivo, vivienda de turismo rural, albergues, refugios, restaurante-hostal, de interés social o vivienda.
Para alcanzar dichos objetivos, se propone modificar los artículos 55, 119, 121, 134 y 135 de las normas urbanísticas de planeamiento.
SEXTO .- La justificación legal de la Modificación :
Dado que la aprobación inicial de la modificación se produjo el 2 de julio de 2018, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, le resulta de aplicación a este expediente el citado texto refundido, aprobado por Decreto legislativo 1/2014, de 8 de julio.
La justificación legal de la presente Modificación se basa en el artículo 83.3 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, que dispone: La alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno de sus elementos.
En el artículo 84 se define la figura de la Revisión, quedando definida la Modificación por exclusión. El citado artículo 84 en su apartado 2 dispone:
Tendrá la consideración de revisión del Plan General de Ordenación Urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población.
Considerando el Ayuntamiento que se trata de una Modificación aislada del Plan General, el procedimiento aplicable es el del artículo 57 del TRLUA, para los Planes Parciales de iniciativa municipal, con las variantes que señala el artículo 85.2 de dicho Texto Refundido, que otorgan la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones aisladas del planeamiento general al Consejo Provincial de Urbanismo, órgano que adoptará Acuerdo al respecto en un plazo de tres meses.
En cuanto a sus determinaciones, tal como señala el artículo 85.1 del TRLUA, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
a La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b La definición del nuevo contenido del Plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.
Según el artículo 11 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón, son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria, entre otras, las modificaciones menores de los planes y programas que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos susceptibles de ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y que se refieran a agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura,

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date22/01/2020

Page count77

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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