Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 5

9 de enero de 2020

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2.-Espacios libres, parques y jardines públicos 3.-Servicios e infraestructuras urbanas 4.-Equipamientos públicos B.- De carácter privado:
1.-Residencial 2.-Espacios libres de uso privado 3.-Espacios libres privados de uso público 4.-Productivos 5.-Servicios terciarios 6.-Equipamientos privados El carácter dotacional de los usos se entiende sin perjuicio de que el suelo en que se implantan sea de titularidad pública o privada, o de que formen parte de los sistemas generales o bien constituyan dotaciones locales.
Artículo 15- División del suelo en razón de su ordenación detallada Atendiendo al grado de detalle de la ordenación contenida en estas Normas para las distintas clases y categorías del suelo, se distinguen las siguientes áreas:
a.-En el suelo urbano SU:
I. Suelo urbano consolidado SUC, ordenado de modo directo y finalista, cuyo desarrollo, por tanto, viene posibilitado por la aplicación de las determinaciones propias de las presentes Normas para la zona de que se trate.
II. Suelo urbano no consolidado SUNC, son aquellas áreas no consolidadas para las que las presentes Normas contienen, Unidades de Ejecución.
Las obligaciones de cesión aplicables serán las que se deriven de los respectivos planeamientos recogidos y de los instrumentos de gestión correspondientes, según resulte de su situación administrativa y de la legislación urbanística aplicable.
b.-En el suelo no urbanizable SNU:
Tendrán la condición de suelo no urbanizable los terrenos clasificados como tales por el planeamiento por concurrir alguna de las circunstancias siguientes:
En todo caso, el suelo preservado de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público, de la naturaleza o de patrimonio cultural; los que deban quedar sujetos a tal protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos; así como aquéllos con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los geológicos, morfológicos, de inundación o de otros accidentes graves.
Que no se considere conveniente su transformación en urbanos de acuerdo con el modelo de evolución urbana y ocupación territorial establecido por el Plan General y, en su caso, por Proyectos Supramunicipales.
2.-Atendiendo a las características de la ordenación aplicada en las distintas zonas en que se divide el suelo urbano, se distinguen las siguientes calificaciones pormenorizadas:
aZona Casco Urbano bZona Unidades de Ejecución UE1,UE2,UE3
cZona de Uso Industrial dZona de Usos Terciarios y Equipamiento eZona de Espacio Libre de Uso Público fViarios Sección 2º Artículo 16- Disposiciones generales sobre desarrollo de las Normas del PGOU Competencias 1.-El desarrollo y la ejecución de estas Normas corresponde al Ayuntamiento de Bea, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones y de la iniciativa y colaboración de los particulares con arreglo a lo establecido en las leyes y en las presentes Normas Urbanísticas.
2.-Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, corresponderá a los organismos de la Administración Central y la Comunidad Autónoma de Aragón el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, así como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que estas Normas persiguen.
Artículo 17- Instrumentos de desarrollo del PGOU
Según ostentan o no capacidad para calificar el suelo conforme a la legislación urbanística, los instrumentos de desarrollo del PGOU se agrupan en dos especies:
aFiguras de planeamiento.
bFiguras complementarias. Tanto unas como otras contendrán las determinaciones y documentos que se señalan en el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley Urbanística de Aragón y sus Reglamentos de desarrollo.
Artículo 18- Figuras de Planeamiento 1.-Unidades de Ejecución.
Artículo 19- Figuras Complementarias

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date09/01/2020

Page count91

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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