Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 5

9 de enero de 2020

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Artículo 2- Vigencia de las Normas del PGOU
1.-La vigencia del PGOU se produce desde la publicación de su aprobación definitiva y el texto íntegro de las normas y ordenanzas, conforme se establece en el Art. 80 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en adelante TR-LUA; su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones o revisiones.
2.-En el ámbito completo del territorio municipal quedan derogadas las Normas precedentes a la entrada en vigor de las presentes, salvo a los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas, o que resulten procedentes al amparo del Texto Refundido de la Ley del Suelo TRLS, del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 3- Revisión del PGOU
1.-El PGOU deberá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos:
a Entrada en vigor de instrumentos de ordenación supramunicipal que comprendan el término de Bea y que así lo dispongan o lo hagan necesario.
bEntrada en vigor o desarrollo y aplicación de planes sectoriales relativos a la agricultura, industria, transporte y comunicaciones, defensa, etc.
cPor agotamiento del ochenta por ciento 80% de la capacidad del suelo residencia o industrial, o excesos o desequilibrios sostenidos en la ocupación de los suelos previstos.
2.-Tendrá la consideración de revisión del plan general de ordenación urbana cualquier alteración del mismo que afecte sustancialmente a la ordenación estructural. Se considerarán afecciones sustanciales las que comporten alteraciones relevantes de la ordenación estructural en función de factores objetivos tales como la superficie, los aprovechamientos o la población afectados, la alteración de sistemas generales o supralocales o la alteración del sistema de núcleos de población.
3.-El procedimiento de revisión se ajustará a las mismas disposiciones establecidas para la redacción del PGOU.
4.-Las circunstancias que hacen exigible la revisión del PGOU se entienden sin perjuicio de las facultades de la corporación municipal para establecer motivadamente nuevos criterios de ordenación que exijan revisión del Plan.
Artículo 4- Modificación del PGOU
1.-Se entiende por modificación del Plan General toda alteración o adición efectuada en sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión según lo previsto en el artículo anterior y, en general, la que pueda aprobarse sin que ello obligue a reconsiderar globalmente el Plan por no afectar, salvo de un modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.
2.-No se consideran, en principio, modificaciones del Plan General:
a.-Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la legislación y las propias Normas de este Plan General reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en el PGOU para cada clase de suelo.
b.- La aprobación, en su caso, de instrumentos de ordenación municipal para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados del PGOU, se hayan o no previsto en estas Normas.
3.-Las modificaciones de cualquiera de los elementos del PGOU estarán sujetas a lo establecido en el Art. 85
y 86 del TR-LUA o de aquella que la sustituya.
Artículo 5- Ordenanzas municipales En caso de que el contenido del Plan General entre en contradicción o desacuerdo con una Ordenanza Municipal, el Ayuntamiento estará obligado a modificar dicha Ordenanza.
Artículo 6- Legislación sectorial En todos los artículos de las presentes normas con referencias normativas a legislación de carácter sectorial se entenderá la aplicación de la legislación aquí mencionada o de aquélla que la sustituya.
En caso de que la legislación sectorial aplicable sea modificada y pase a ser más restrictiva que la normativa incluida en el PGOU, el Ayuntamiento de Bea podrá, por razones de eficiencia y seguridad jurídica, acordar la modificación del Plan General para incorporar estos cambios normativos.
Artículo 7- Contenido del Plan El Plan General de Ordenación Urbana de Bea está compuesto por la siguiente documentación escrita:
1.-Memoria Descriptiva 2.-Memoria Justificativa 3.-Estudio Económico 4.-Informe de Sostenibilidad Ambiental 5.-Mapa de riegos naturales 6.-Normas urbanísticas 7.-Catálogo de Patrimonio I
8.-Fichas de ordenación.
Documentación gráfica, compuesta por:
1.-Planos de información.
2.-Planos de ordenación

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/1/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date09/01/2020

Page count91

Edition count5732

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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