Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 160

23 de agosto de 2019

3

Que se desarrolle la actividad en un núcleo de población de la provincia de Teruel con menos de 301 habitantes. A tal fin se considerarán los Municipios que, de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018, tenga menos de 301 habitantes. También podrá ser ejercida la actividad en otros núcleos de población que no tengan la condición de municipios, tales como entidades locales menores y barrios pedáneos. El ayuntamiento al que pertenezcan deberá acreditar mediante certificado el número de habitantes de esas entidades locales menores y barrios pedáneos referido a 1 de enero de 2018.
Que la actividad este encuadrada en alguno o algunos de los epígrafes siguientes del impuesto de Actividades Económicas:
- 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
- 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
- 647.2. / 647.3. / 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto.
- 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
- 673.2. Otros cafés y bares.
- 972.1. / 972.2 Peluquerías y salones de belleza.
Que la actividad económica sea única, es decir, que no tenga competenciaen el municipio, entidad local menor o barrio pedáneo, y que cumple lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el sentido de que como los objetivos que se pretenden conseguir pueden afectar al mercado, su orientación se ha dirigido a corregir fallos claramente identificados y sus efectos serán mínimamente distorsionadores, indicando que no existe actividad empresarial que preste los servicios que se proponen facilitar.
Que la actividad para la que se solicita la ayuda,sea desarrollada como máximo por dos trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. en el momento de efectuar la solicitud.
Que el solicitante no se encuentre inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Publica y no esté incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que le impida obtener la condición de beneficiario.
Que el beneficiario se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la Excma. Diputación Provincial de Teruel.
En todo caso los beneficiarios cumplirán los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la vigente Ordenanza General por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de estudios turolenses.
Tercero.- Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se aprobaron por el Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión de fecha 13 de agosto de 2019 y se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 155 de fecha 16 de agosto de 2019.
Cuarto.- Importe.
La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 150.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 2019-4312-47900 de la Diputación Provincial de Teruel.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Sexto.- Justificación Se realizará por el sistema normal de justificación. La documentación justificativa a presentar será la que se establece en la base décima de la convocatoria. Y la justificación se realizará una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, hasta el día 31 de octubre de 2019.
Las solicitudes y la justificación se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https dpteruel.sedelectronica.es/dossier.1
La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https www.dpteruel.es/DPTweb/ladiputacion/departamentos/desarrollo-territorial/
Teruel, 2019-08-20.-El Presidente, Manuel Rando López.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 23/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date23/08/2019

Page count13

Edition count5734

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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