Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 158

21 de agosto de 2019

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De esta manera, este municipio unifica y regula en una misma normativa todos los aspectos que hacen referencia a los cotos municipales y busca adaptarse convenientemente a la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto Es objeto del presente Reglamento la constitución de los cotos de caza y la regulación del ejercicio de la caza en aquéllos, dentro de este término municipal, con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos, garantizando su sostenibilidad y la compatibilidad con la conservación de otros recursos y usos del medio natural, conforme establece la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
ARTÍCULO 2. Definiciones De la acción de cazar: la realizada por el hombre directamente o mediante el uso de armas, animales domésticos y otras artes o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar animales silvestres y asilvestrados con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o facilitar su captura o muerte por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que contribuyan a dicho fin.
Del derecho a cazar: podrá ejercer la caza en Aragón toda persona mayor de catorce años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón y cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón y en las restantes disposiciones aplicables.
El menor de edad mayor de catorce años no emancipado necesitará, además, para practicar el ejercicio de la caza, la autorización expresa y por escrito de quien ostente su representación legal según su ley personal.
Piezas de caza: las que se determinen en el Plan general de caza de Aragón publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", para cada temporada cinegética, quedando excluidas de tal categoría las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección y los animales domésticos no asilvestrados.
Coto de caza: toda superficie continúa de terreno señalizado en sus límites, susceptible de aprovechamiento cinegético racional, que haya sido declarado como tal por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental INAGA.
ARTÍCULO 3. Tipos de Cazadores 1. Cazador Local " Residentes": todos vecinos nacidos y residentes en este municipio, de igual forma ostentarán la misma condición, aquellos vecinos no nacidos en Cervera del Rincón, Cuevas de Portalrubio, Portalrubio y Pancrudo, pero que llevan empadronados en el municipio por un periodo de al menos dos años.
2. Cazador Local "No Residentes": todas aquellas personas nacidas en este municipio o su cónyuge, pero que no tengan fijada su residencia habitual en los núcleos de Cervera del Rincón, Cuevas de Portalrubio, Portalrubio y Pancrudo.
3. Cazador Local Foráneo: todas aquellas personas que no se puedan incluir en ninguno de los apartados anteriores. El número de cazadores foráneos por día no podrá exceder de un cazador cada cincuenta hectáreas.
Además el Ayuntamiento tendrá a su disposición dos tarjetas anuales para toda la temporada.
TÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE TERRENOS CINEGÉTICOS: COTO DE CAZA
Los terrenos cinegéticos se clasifican en:
Reservas de caza.
Cotos de caza.
ARTÍCULO 4. Clasificación de los cotos de caza Atendiendo a sus fines y titularidad, los cotos de caza se clasifican en:
a Cotos de titularidad pública:

Cotos sociales.

Cotos municipales.
b Cotos de titularidad privada:

Cotos deportivos.

Cotos privados.

Cotos intensivos de caza menor.
Atendiendo al objeto principal del aprovechamiento cinegético, los cotos de caza se clasifican en:
a Cotos con aprovechamiento de caza mayor.
b Cotos con aprovechamiento de caza menor y jabalí.
ARTÍCULO 5. Características generales 1. Podrá solicitar la constitución de un coto de caza cualquier persona, física o jurídica, que pruebe documentalmente la titularidad de los derechos cinegéticos, bien como propietaria, o bien como arrendataria o

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date21/08/2019

Page count22

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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