Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 153

13 de agosto de 2019

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 83.377
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2019, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
XII.- APROBACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE ASISTENCIAS POR LA CONCURRENCIA EFECTIVA
A LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL, ASÍ COMO DE INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSISTORIO TUROLENSE. EXPEDIENTE N.º 703/209.
I.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2018 aprobó las indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo.
II.- En cumplimiento del Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, de convocatoria de elecciones locales, se celebró, el pasado día 26 de mayo del ejercicio corriente, el pertinente proceso electoral, como consecuencia del cual resultaron elegidos los 21 concejales que integran el Consistorio Turolense, tal y como consta en el expediente n.º 662/2019 instruido con tal finalidad, en el que obra el Acta de Proclamación de concejales Electos, remitida por la Junta Electoral de Zona..
III.- Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, de Régimen Electoral General, se procedió el pasado día 15 de junio de 2019, a la constitución del Ayuntamiento y elección de Alcaldesa.
IV.- A tal efecto, se hizo preciso proceder a la configuración de la nueva organización municipal con la estructuración del Ayuntamiento en diversas Áreas, comprensivas, a su vez, de unidades diferenciadas, composición de la Junta de Gobierno Local, con asignación de las competencias atribuidas por delegación de esta Alcaldía, nombramientos de Tenientes de alcalde y nombramiento de Concejales Delegados de Área y de Servicio.
V.- El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local señala:
3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señala por el pleno de la misma.
4. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo.
5. Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinados los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
VI.- El artículo 75 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción que le ha dado a este texto legal la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Entidades Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias.
De conformidad con lo expuesto, el Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por 10 votos a favor PP, Ciudadanos, 8 votos en contra PSOE, PAR, EMT, y 3 abstenciones VOX, CHA, Ganar Teruel, adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Establecer el siguiente régimen de percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los siguientes órganos colegidos de la Corporación Municipal:
ÓRGANO COLEGIADO CARÁCTER DE ASISTENCIA IMPORTE POR SESIÓN
Pleno Municipal Ordinario Presidencia 850,00 €
Resto Capitulares 650,00 €
Pleno Municipal No Ordinario Presidencia 135,00 €
Resto Capitulares.. 100,00 €
Junta de Gobierno Local Presidencia 80,00 €
Resto Capitulares 55,00 €
Comisiones Informativas Presidencia 80,00 €
Resto Capitulares 55,00 €
Junta de Portavoces Presidencia 80,00 €
Resto Capitulares 55,00 €

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 13/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date13/08/2019

Page count30

Edition count5734

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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