Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 147

5 de agosto de 2019

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c Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
a Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
c Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para.
a Formular solicitudes.
b Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c Interponer recursos.
d Desistir de acciones.
e Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL
http camarenadelasierra.sedelectronica.es La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.
La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos Tal y como establece artículo 53.1 f de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar.
En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.
A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.
ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso:
La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas.
La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles.
Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.
Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en sede.
La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos.
Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date05/08/2019

Page count20

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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