Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 121

27 de junio de 2019

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para la obtención de un mejor rendimiento académico. El calendario de vacaciones será con fechas ajustadas al calendario escolar Navidad, Semana Santa, etc El puesto de trabajo está equiparado al Grupo C1.
De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
SEGUNDA.- FUNCIONES.
El/la profesor/a que resulte seleccionado asumirá las funciones de impartir las clases en el horario establecido por el centro de trabajo, de acuerdo al programa que se oferta en la Escuela Municipal de Música.
Será responsable del diseño, ejecución y evaluación de la formación en la especialidad para la que sea contratado, y desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:
- Impartir adecuada y puntualmente las clases asignadas, así como preparar, administrar y corregir ejercicios y trabajos prácticos para evaluar a los alumnos que siguen sus materias.
- Ejercer las correspondientes tutorías y recibir y tratar con respeto y consideración a padres, alumnos y personal no docente.
- Informar a padres o representantes legales, así como orientar a los propios alumnos, sobre la marcha académica de los mismos, sus posibilidades académicas y profesionales y determinar, en su caso, a que agrupación instrumental deberá incorporarse el alumno en función de su nivel de conocimientos.
- Comprobar la asistencia de los alumnos a clase y actividades e informar de cualquier tipo de ausencia al equipo directivo, así como la intención o voluntad del alumno de causar baja o modificación de cualquier aspecto de la matrícula.
- Elaborar la programación didáctica o curricular de curso o nivel con sus contenidos, objetivos, metodología, criterios de evaluación, etc, por niveles y asignaturas, de su especialidad antes del inicio del período lectivo del curso académico, y conforme a las directrices de su área didáctica.
- Desarrollar programación didáctica con los criterios establecidos por el área a la que pertenezca, teniendo siempre en cuenta su adaptación a las peculiares características de cada clase o alumno.
- Realizar una evaluación continua del alumno, basada en las actividades de este en clase, los resultados de todo tipo de comprobaciones sobre los conocimientos adquiridos, su comprensión y aplicación, de acuerdo a los criterios fijados por el departamento.
- Elaborar al final de cada curso una memoria conforme sea solicitado por el Director de la Escuela.
- Observar todas aquellas disposiciones reguladoras de la ordenación académica y del funcionamiento del centro.
TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido a este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, de conformidad con el artículo 56.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa, de conformidad con la legislación vigente.
c Hallarse en posesión del título de profesor/a Grado medio de Música del Plan 1966, título profesional de Música LOGSE o LOE o equivalentes, en la especialidad de Violín, expedido por el organismo oficial correspondiente.
d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, lo que deberá acreditarse mediante certificado médico expedido por facultativo colegiado.
e No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
g No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 27/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date27/06/2019

Page count15

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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