Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 120

26 de junio de 2019

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ayuntamiento, éste debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Debe acreditarse específicamente su inscripción en el registro de entidades de acción social correspondiente. Las entidades que formalicen convenio específico con la Diputación Provincial de Teruel y las que estén integradas en ellas, no podrán participar en la presente convocatoria.
Se establecen como criterios para la concesión de estas subvenciones los siguientes, los cuales deberán acreditarse:
- Presupuesto del programa/proyecto/servicio, máximo 15 puntos desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019:
- Hasta 5.000 €: 1 punto - De 5.001 a 10.000 €: 2 puntos.
- De 10.001 a 25.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción.
- De 25.001 a 30.000 €: 6 puntos.
- De 30.001 a 50.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 € o fracción.
- De 50.001 a 55.000 €: 13 puntos.
- Más de 55.001 €: 1 punto más acumulados por cada 10.000 € o fracción.
- Duración del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 30 días, máximo 12 puntos.
- Número de personas usuarias o beneficiarias directas del programa/proyecto/servicio: 1 punto por cada 10
beneficiarios o fracción máximo 10 puntos.
- Ámbito de acción del programa/proyecto/servicio en la provincia de Teruel: local, 1 punto; supramunicipal, 2
puntos; supracomarcal, 3 puntos. Máximo 3 puntos.
- Número de locales/instalaciones específicas y diferentes abiertas en distintas localidades de la provincia de Teruel: 2 puntos por cada uno máximo 10 puntos.
- Programa/proyecto/servicios relacionados con:
personas con discapacidad psíquica, física o sensorial en riesgo de exclusión social: 6 puntos.
prevención y tratamiento de adicciones: 3 puntos.
- Número de socios inscritos en la entidad en la provincia de Teruel: 1 punto por cada 10 o fracción máximo 10 puntos.
El valor económico del punto se obtendrá de la división del total de la aplicación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos por los solicitantes. La multiplicación de este valor por la puntuación obtenida dará el importe de la subvención que corresponderá a cada beneficiario.
Quinto.- Cuantía de la subvención.- El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 155.000 euros, que se aplicarán a la partida 2310-48007 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2019, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en dicha partida.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
Sexto.- Los criterios objetivos y su ponderación son los establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones. BOPTe núm 74, de 17 de abril de 2019.
Séptimo.- Los plazos de ejecución y justificación y documentación a presentar será la siguiente:
1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Escrito de remisión de justificación del Alcalde o Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
- ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €. Este anexo B incluye los siguientes apartados:
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de los extremos reflejados en la solicitud de la actividad presentada, y que sirvieran de base para la asignación de la puntuación correspondiente en función de los "criterios para la concesión" establecidos en la convocatoria.
- Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
- Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date26/06/2019

Page count18

Edition count5735

First edition02/01/2001

Last issue02/05/2024

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