Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 119

25 de junio de 2019

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quedando definitivamente aprobado el proyecto e incorporados al mismo las variaciones recogidas en la Adenda respecto del proyecto inicial.
El presupuesto de ejecución asciende finalmente a la cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS
VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS 15.322.467,60
euros.
SEGUNDO. - Clasificar el 51,09 % de las obras de Interés General y el 48,01 % de las obras de Interés Común.
TERCERO.- Aprobar con carácter definitivo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, de conformidad con la propuesta contemplada en el proyecto y su Adenda, aprobada por la Comunidad de Regantes beneficiaria de las obras y ratificada con el Visto Bueno e informe favorable del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y del Servicio de Infraestructuras Rurales, respectivamente.
Respecto de aquellas fincas afectadas por el expediente de expropiación cuya titularidad figure como desconocida por no haber comparecido ningún interesado en el trámite de información pública, ni en las actuaciones preliminares de investigación de la propiedad y comprobación técnica de la descripción material y circunstancias actuales de los bienes y derechos afectados, se acuerda dar traslado de lo actuado a Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.
CUARTO. - Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, y entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En particular, surtirán efectos desde este reconocimiento formal de la necesidad de ocupación aquellas adquisiciones por mutuo acuerdo que se hayan alcanzado entre los titulares de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras y la Comunidad de Regantes de Sarrión, en su condición de beneficiaria de la expropiación, en cuyo caso, se dará por concluido el expediente iniciado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 25 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
QUINTO.- Dar traslado al Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la solicitud de la Comunidad de Regantes de Sarrión, adoptada mediante Asamblea General de fecha 18 de mayo de 2019, para que formule al Gobierno de Aragón la propuesta de acuerdo de Declaración de Urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, a los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 1.4 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.
De la obtención de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras depende la efectividad del convenio aprobado entre el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Regantes de Sarrión para la ejecución y financiación de las actuaciones relativas a la creación del regadío social de Sarrión. Dicho convenio fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Regantes de Sarrión según fecha arriba mencionada de 18 de mayo de 2018.
En virtud de lo estipulado en el convenio, corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón instar el correspondiente procedimiento de adjudicación de las obras, siendo requisito previo a la ejecución de las obras la acreditación de la plena disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Contratos del Sector Público. La consignación presupuestaria destinada a la financiación de estas actuaciones se encuentra distribuida en las anualidades 2019, 2020, 2021 y 2022.
En consecuencia, por los motivos expuestos, se hace inaplazable la obtención de los bienes y derechos necesarios para ejecutar las obras de transformación en regadío definidas en el proyecto y adenda aprobados definitivamente en este acto, estimándose justificada la tramitación excepcional del procedimiento de urgente ocupación previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
SEXTO.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de Aragón, Boletín Oficial de la provincia de Teruel, Diario de Teruel, Comunidad de Regantes de Sarrión y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Sarrión, Albentosa, La Puebla de Valverde y Manzanera, así como mediante notificación individual a cuantas personas aparezcan como interesados en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarles.
Se invita a aquellos titulares que, una vez analizada la relación definitiva de bienes y derechos contemplada en el proyecto y su adenda aprobados en este acto, se muestren conformes con las afecciones finalmente constituidas sobre los bienes y derechos de su titularidad, se dirijan a la Comunidad de Regantes de la Sarrión, beneficiaria de la expropiación, al objeto de propiciar la adquisición de los mismos por mutuo acuerdo.
SÉPTIMO.- Aquellos interesados o personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hayan podido omitirse en la relación expuesta, o que adviertan errores que se hayan

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date25/06/2019

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Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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