Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 115

19 de junio de 2019

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 82.761
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 7 de mayo de 2019, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE TORIL Y MASEGOSO, puesto que se consideran cumplidos los requisitos procedimentales, competenciales y materiales exigidos en el ordenamiento vigente conforme a lo establecido en el artículo 74.3 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y el art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo condicionado al cumplimiento de:
- La delimitación de suelo urbano que se refleja en los planos de información PI 2-4.2, PI 3-1.2, PI 3-2.2, PI 33.2, PI 3-4.2 no coincide con la propuesta en los planos de Ordenación. Deberá incluirse la superficie al este del núcleo urbano de Masegoso.
- Se deberá establecer en las Normas Urbanísticas la no aplicación del régimen de la Zona de Borde.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Delimitación del suelo junto con su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TORIL Y MASEGOSO, con ofrecimiento de los recursos procedentes y al equipo redactor.
Posteriormente en fecha 3 de junio de 2019 se presenta documentación que subsana los reparos adoptados en el acuerdo del Consejo Provincial de 7-5-2019 , lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo de la Delimitación de Suelo Urbano.
NORMA URBANISTICAS
TÍTULO PRELIMINAR.DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. - FINALIDAD Y ÁMBITO.
La presente Delimitación del Suelo Urbano constituye el instrumento de ordenación integral de todo el territorio del término municipal de Toril y Masegoso, definiendo y regulando el régimen jurídico urbanístico del suelo y la edificación.
Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor, una vez aprobada definitivamente la Delimitación del suelo urbano, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia indefinida.
En todo aquello no consignado, contemplado o dispuesto explícitamente en las presentes Ordenanzas, será de aplicación la Ley de Urbanismo de Aragón y las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provincial, sin perjuicio de la preceptiva observancia y cumplimiento de cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación.
La modificación de la Delimitación de Suelo Urbano deberá realizarse por el mismo procedimiento que para su aprobación, establecidos en los artículos 74 y 75 del Texto Refundido de la Ley de Urbanísmo.
Art. 2. - CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Conforme a la legislación urbanística, la Delimitación del Suelo Urbano identificará el ámbito perimetral de los terrenos integrantes del suelo urbano.
Las presentes Ordenanzas establecen las condiciones de los terrenos incluidos en el suelo urbano.
Se establecen condiciones específicas relacionadas con la naturaleza de los usos admitidos, la intensidad de los aprovechamientos y la tipología edificatoria.
Para el suelo no urbanizable afectado por alguna protección sectorial será de aplicación la legislación sectorial vigente en cada momento. No se regula por tanto en esta Delimitación del Suelo Urbano de Toril y Masegoso.
No es de aplicación el régimen de la Zona de Borde en el municipio.
TÍTULO I.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 1º. - CONDICIONES GENERALES DE USO
Art. 3. - CLASES DE USOS.
1. - A efectos de estas normas se distinguen las siguientes clases de usos:
1. - Uso residencial.
2. - Uso terciario.
3. - Uso industrial.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date19/06/2019

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Edition count5734

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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