Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 114

18 de junio de 2019

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Rechazo y suspensión:
De rehusar la oferta de trabajo sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.
Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha del llamamiento:
a Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
b Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor EBEP y convenio colectivo de aplicación a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
d Por causa de violencia de género.
e Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.
f Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse, también, que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo. Finalizada la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de quince días desde que desapareció dicha causa.
Contra dicha modificación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOPT artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Albarracín, a 4 de junio de 2019.- El Presidente, D. Pascual Giménez Soriano.

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El BOP de Teruel, puede consultarse en la siguiente página web: https 236ws.dpteruel.es/bop

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 18/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date18/06/2019

Page count23

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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