Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 113

17 de junio de 2019

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y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Práctica de las notificaciones electrónicas La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sed electrónica de la Administración Local.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
CAPITULO 6. FACTURA ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento de Calomarde, al objeto de cumplir con la obligación de disponer de un Punto General de entrada de facturas electrónicas previsto en la Ley 25/2003, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, utilizará la plataforma FACe, que quedará integrada en el funcionamiento de su sede electrónica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica La sede electrónica ya se encuentra funcionando.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico El Registro electrónico ya se encuentra en funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento europeo, y las disposiciones específicas que se dicten en desarrollo del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Habilitación de desarrollo Se habilita a la Presidencia del Ayuntamiento para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 17/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date17/06/2019

Page count17

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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