Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 103

3 de junio de 2019

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Sexto.- Cuantía de la subvención.
El criterio es dar un mínimo de subvención que corresponderá a la necesaria para contratar a un trabajador durante tres meses o contratación equivalente, y también se establece un máximo de subvención que se aplicará en el caso de que las solicitudes no superen el importe del crédito disponible para la provincia, y que se fija en la subvención necesaria para contratar a tres trabajadores durante tres meses o contratación equivalente.
Séptimo.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán en modelo oficial www.sepe.es, según los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 26 de octubre de 1998 y en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección Provincial en Teruel del Servicio Público de Empleo Estatal, y que serán presentadas en su sede sita en Calle Nicanor Villalta, 14, 44002 Teruel. Asimismo se podrán presentar en cualesquiera de las formas previstas en los artículos 13 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el BOPT.
Noveno.- Instrucción.
El órgano instructor será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que se someterá a informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Director Provincial o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Dirección Provincial, uno de los cuales actuará como Secretario.
Décimo.- Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados en esta convocatoria se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5 g de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que sean de aplicación a las obras y servicios del Plan Especial de Aragón asociados a las características de los trabajadores eventuales agrarios.
Se considerarán las prioridades y criterios establecidos por la Comisión Regional de Seguimiento del Plan Especial de Aragón en la sesión 1/2017 de 19 de abril de 2017, en el marco de las competencias que tiene atribuidas y reguladas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio. No obstante y adecuándonos a las particularidades de la provincia de Teruel, será requisito imprescindible que las localidades solicitantes tengan paro agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria y que no tengan menos de tres parados de media en los doce meses anteriores a la convocatoria.
En base a la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, las localidades que cumplan estos requisitos se ordenarán de la siguiente manera: primero municipios y entidades locales menores, segundo barrios o pedanías cuando no concurra a la convocatoria su municipio, tercero comarcas y cuarto otras entidades públicas dependientes de municipios siempre que no concurran esos municipios a esta convocatoria.
Dentro de cada uno de los cuatro apartados creados según el párrafo anterior se valorará en primer lugar la mayor media de paro agrícola en los doce meses anteriores a la convocatoria, en segundo lugar la mayor media de paro registrado en los doce meses anteriores a la convocatoria.
Undécimo.- Resolución.
1.- El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe elaborado por la Comisión Provincial de Seguimiento del Plan Especial de Aragón, en cuanto a lo establecido en el artículo 24.3 del citado Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, que será elevada al Director Provincial, que, por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán directamente a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto 357/2006. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
2.- Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Director Provincial del SEPE en Teruel, Francisco P. García López

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date03/06/2019

Page count60

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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