Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/4/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
BOP TE Número 68
9 de abril de 2019
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- Tolerados: Se permiten oficinas auxiliares, vivienda para el guarda y locales de exposición y venta, todos ellos vinculados a la actividad industrial.
- Prohibidos: Resto.
Los usos están sujetos a que sean compatibles con la residencia y las industrias vecinas. Los Servicios Técnicos Municipales deberán informar en la solicitud la compatibilidad del uso solicitado para la industria o el almacén.
Artículo 140.- Determinaciones funcionales. Clave IA.
Uso y tipología dominante.- Industrial. El tipo arquitectónico es de edificio industrial aislado.
Régimen de usos:
- Permitidos: Están permitidos los usos de Industria, Comercial, Almacén, Hostelería, Deportivo y una vivienda para el guardián.
- Tolerados: Se permiten oficinas auxiliares, vivienda para el guarda y locales de exposición y venta, todos ellos vinculados a la actividad industrial.
- Prohibidos: Resto.
Los usos están sujetos a que sean compatibles con la residencia y las industrias vecinas. Los Servicios Técnicos Municipales deberán informar en la solicitud la compatibilidad del uso solicitado para la industria o el almacén.
Artículo 199.- Condiciones particulares de las construcciones e instalaciones vinculadas al uso productivo rústico, de aprovechamiento de los recursos naturales y de protección del medio ambiente.
3.- Almacenes agrícolas Parcela mínima La parcela mínima para la construcción de un almacén agrícola será de 4.000 m2.
Determinaciones formales Superficie edificable máxima: 1 m2 por cada 10 m2 de parcela con un máximo de 1.000 metros cuadrados.
Superficie edificable mínima: 250 metros cuadrados. Justificadamente podrán autorizarse superficies inferiores a la establecida, que en todo caso no podrán ser inferiores a 100 m2.
Número de plantas: 1 Planta Baja.
Altura máxima: 7 metros.
Altura máxima de cumbrera: 10 metros.
Condiciones específicas La superficie de la construcción deberá justificarse con arreglo a la explotación existente. Esta justificación deberá acreditarse con informe favorable de la Comisión informativa municipal de Infraestructuras y Urbanismo.
A estos efectos deberá presentarse una Memoria justificativa acompañada de:
Certificado acreditativo de las propiedades del solicitante destinadas efectivamente por su titular al cultivo agrícola, especificando tipos de cultivo.
Certificado de alta en el Régimen Especial Agrario o en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe del CNAE correspondiente a la actividad.
Declaración jurada de que el uso y destino del almacén será exclusivamente el relacionado con los usos agrícolas.
Constará de una sola planta, debiendo construirse las ventanas, como salvaguarda de implantación de futuros usos diferentes al autorizado, a una altura mínima de 2 metros del suelo, medidos interiormente.
Se permite como variante del almacén agrícola la construcción de perchadas o cubiertos, en cuanto edificaciones destinadas al almacenamiento con fines agrícolas abiertas en una o varias de sus fachadas.
Artículo 209.- Normas particulares de los sectores