Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/1/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
BOP TE Número 10
16 de enero de 2019
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Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Ráfales A Funcionario de Carrera número de plazas Denominación del puesto, número de plazas, grupo, escala, subescala, categoría, observaciones Secretario-Interventor 1
En agrupación B Personal Laboral Fijo número plazas Denominación del puesto, número de plazas, observaciones Auxiliar administrativo 1
Tiempo parcial Alguacil 1
Tiempo parcial C Personal Laboral Eventual número plazas Denominación del puesto, número de plazas, observaciones Peon Plan empleo 1
Temporal a tiempo parcial Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas Total Personal Laboral: número de plazas Total Personal Laboral Eventual: número de plazas Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En RAFALES, a 17 de Diciembre de 2018.- El Alcalde, Fernando CAVERO LÓPEZ
Núm. 80.873
MEZQUITA DE JARQUE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque sobre imposición de la TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE MEZQUITA DE
JARQUE, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE
EDUCACIÓN INFANTIL DE MEZQUITA DE JARQUE
CAPITULO 1 REGULACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL DE MEZQUITA DE
JARQUE
Artículo 1.La Escuela de Educación Infantil de Mezquita de Jarque se denominará ESCUELA INFANTIL Mezquita de Jarque Artículo 2.La Escuela Infantil Municipal cumple una triple función referida al aspecto formativo, social y en su caso asistencial de los niños en ellas atendidos.
Artículo 3.Podrá solicitarse el ingreso en la Guardería de los niños de hasta tres años y su baja se producirá a la finalización del curso escolar en que cumplan esa edad.
En el momento de su ingreso, se le abrirá al niño/a un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en caso de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada.
Artículo 4.La Escuela Infantil Municipal depende orgánicamente del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque y funcionalmente de la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento que, por medio de instrucciones y circulares, dirigirá la actuación de la misma.
Artículo 5.- La Dirección de la guardería tendrá las siguientes funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
2. Orientar y dirigir todas las actividades del Centro.
3. Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque en el ámbito de su competencia.