Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 9

15 de enero de 2019

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Donde dice:
Una vez finalizados los plazos establecidos en el subapartado 9.1.3 de la Base Novena de presentación de alegaciones a los ejercicios realizados en la fase de oposición, el Tribunal de selección resolverá dichas alegaciones y publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, es decir, los dos ejercicios de la misma, por su orden de puntuación total. En el caso de que una vez transcurridos los plazos señalados en el subapartado 9.1.3 de la Base Novena, no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes presentados al proceso selectivo, se entenderá elevada a definitiva la relación provisional de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición -en los términos señalados en el subapartado 9.1.2 de la Base Terceraen el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel www.dpteruel.es..
Debe decir:
Una vez finalizados los plazos establecidos en el subapartado 9.1.3 de la Base Novena de presentación de alegaciones a los ejercicios realizados en la fase de oposición, el Tribunal de selección resolverá dichas alegaciones y publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, es decir, los seis ejercicios de la misma, por su orden de puntuación total. En el caso de que una vez transcurridos los plazos señalados en el subapartado 9.1.3 de la Base Novena, no se hayan presentado alegaciones por los aspirantes presentados al proceso selectivo, se entenderá elevada a definitiva la relación provisional de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición -en los términos señalados en el subapartado 9.1.2 de la Base Terceraen el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel www.dpteruel.es..
4º.- En la página 39, en el subapartado 9.2.2.- MÉRITOS A VALORAR de la BASE NOVENA.- ESTRUCTURA
Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, Donde dice:
Titulación académica La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 3 puntos.
La titulación académica se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-Estar en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio de Técnico en Emergencias y Protección civil: 3 puntos.
-Estar en posesión de un título de Doctor: 2,5 puntos.
-Estar en posesión de un título de Licenciado o Graduado Universitario: 2 puntos.
-Estar en posesión de un título de Diplomado Universitario o equivalente: 1,5 puntos.
-Estar en posesión de un título de formación profesional de grado superior: 1 punto.
La justificación documental de la titulación académica se realizará mediante la aportación de copia de la misma.
No se valorarán aquellas titulaciones que se hayan utilizado como requisito de acceso para presentarse a esta convocatoria. Es decir, sólo se valorarán dichas titulaciones cuando los aspirantes hayan presentado junto al título de Bachiller, Técnico o equivalente exigida como requisito, la titulación académica correspondiente susceptible de valoración en este apartado..
Debe decir:
c Titulación académica La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 3 puntos.
La titulación académica se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
-Estar en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio de Técnico en Emergencias y Protección civil: 3 puntos.
-Estar en posesión de un título de Doctor: 2,5 puntos.
-Estar en posesión de un título de Licenciado o Graduado Universitario: 2 puntos.
-Estar en posesión de un título de Diplomado Universitario o equivalente: 1,5 puntos.
-Estar en posesión de un título de formación profesional de grado superior: 1 punto.
La justificación documental de la titulación académica se realizará mediante la aportación de copia de la misma.
No se valorarán aquellas titulaciones que se hayan utilizado como requisito de acceso para presentarse a esta convocatoria. Es decir, sólo se valorarán dichas titulaciones cuando los aspirantes hayan presentado junto al título de Bachiller, Técnico o equivalente exigida como requisito, la titulación académica correspondiente susceptible de valoración en este apartado..
5º.- En las páginas 39 y 40, en el subapartado 9.2.2.- MÉRITOS A VALORAR de la BASE NOVENA.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, Donde dice:
Permiso de conducción C+E
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2 puntos.
Por estar en posesión del permiso de conducción C+E en vigor, lo cual deberá ser acreditado documentalmente mediante aportación de la fotocopia del reseñado permiso..

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 15/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date15/01/2019

Page count20

Edition count5737

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

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