Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 2

3 de enero de 2019

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Núm. 80.695
ORRIOS
ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL
En virtud de lo dispuesto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, y en los artículo 9 y 13 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local , el Ayuntamiento de ORRIOS , en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de septiembre de 2018 adopto el siguiente acuerdo que a tenor literal dice:
12.2 ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTROL INTERNO DE LA GESTIÓN ECONÓMICA
MUNICIPAL
Vistos los artículos 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, y el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local RCI.
Y teniendo en cuenta:
1º.- Que el Ayuntamiento de Orrios está incluido en el ámbito de aplicación del modelo simplificado de contabilidad local.
2º.- Que el Ayuntamiento de Orrios no tiene entidades dependientes.
El Pleno, visto el informe emitido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, y a propuesta del Sr. Alcalde, por unanimidad, ACUERDA:
PRIMERO: Aplicar el régimen de control interno simplificado, en su modalidad de fiscalización e intervención limitada previa, respecto a la gestión económica del Ayuntamiento; no siendo por tanto obligatoria por tanto la función de control financiero, sin perjuicio de aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.
SEGUNDO: Limitar la intervención previa de los gastos a la comprobación de los extremos que se relacionan a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 219 TRLRHL, y de los apartados 3 y 4
del artículo 13 RCI:
a La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos, acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.
Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería de la Entidad Local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
b Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación o concedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.
c Los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales.
Actualmente dicho acuerdo es el de fecha 30 de mayo de 2008 BOE de 13 de junio.
TERCERO: Sustituir la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 219.4 TRLHL y 9 RCI
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Contra el referido acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes , de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones publicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, de conformidad con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se pudiera estimar mas conveniente.
En Orrios a 21 de diciembre de 2018.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, FDO. Juan Montón Campos

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date03/01/2019

Page count17

Edition count5741

First edition02/01/2001

Last issue10/05/2024

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