Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 1

2 de enero de 2019

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1º.- Delegar en el/la Técnico de Administración General responsable de la Unidad Administrativa de Contratación puesto n.º de RPT 2003 la emisión de los informes jurídicos que deben preceder a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en los términos del punto 7 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La delegación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
2º.- Delegar indistintamente en los/las Técnicos de Administración General que desempeñan los puestos de Jefe del Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad el puesto de RPT nº 3021 y de Jefe del Departamento de Fiscalización puesto de RPT n.º 3022 la emisión de los informes que deben preceder a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en los términos del punto 7 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y que dicha disposición atribuye al Interventor.
La delegación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
II.- Teniendo en cuenta la derogación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace necesaria la adaptación dicha resolución a la actual normativa contractual, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2017/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Fundamentos de Derecho I.- De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su punto 3 se establece:
3. Los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local. Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las inversiones que exige el artículo 214.2.d del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato. Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños Municipios a estos efectos y los demás previstos en la Ley.
II.- De conformidad con la Disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su punto 8 se establece:
8. Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario. Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
III.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Añade que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.
La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
Visto cuanto antecede, VENGO EN RESOLVER:
Primero.- Delegar en la Técnico de Administración General responsable de la Unidad Administrativa de Contratación puesto n.º de RPT 2003, la emisión de los informes jurídicos, en los términos del punto 8 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La delegación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.- Delegar indistintamente en las Técnicos de Administración General que desempeñan los puestos de Jefe del Departamento de Gestión Presupuestaria y Contabilidad el puesto de RPT n.º 3021 y de Jefe del Departamento de Fiscalización puesto de RPT n.º 3022, la emisión de los informes en los términos del punto 3
de la la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/1/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date02/01/2019

Page count17

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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