Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 75

19 de abril de 2018

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Núm. 77.393
ANDORRA
CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFANCIA Y JUVENTUD, EN ANDORRA, EJ. 2018
BDNSIdentif.:394406
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b. y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para actividades de promoción social, cultural y lúdico de la infancia y juventud, que se desarrollen en Andorra, durante el año 2018; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Beneficiarios: Personas jurídicas con sede social en Andorra y que no tengan ánimo de lucro.
Objeto: Desarrollar programas y actividades encaminadas a la promoción social, cultural y lúdico de la Infancia, adolescencia y juventud andorranas, realizadas durante los fines de semana y en períodos vacacionales.
Partida presupuestaria y cuantía: 2018.3370.48010100. Importe total: 22.000,00 euros.
Plazo de presentación de las solicitudes: 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOPTE.
ANDORRA, 17 de abril de 2018.- ALCALDESA-PRESIDENTA, SOFÍA CIÉRCOLES BIELSA

Núm. 77.229
HÍJAR
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de 3 de febrero de 2016 sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Articulo 6. Exenciones objetivas.
c Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
Para tener derecho a la exención se requiere que el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar no disponga, en el momento de poder evitar la enajenación de la vivienda, de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria. Se presumirá el cumplimento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación correspondiente.
A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho.
Esta exención tendrá efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2.014 así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En Híjar a 3 de abril de 2018.- El Alcalde, Luis Carlos Marquesán Forcen.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date19/04/2018

Page count8

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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