Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 63

2 de abril de 2018

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NORMATIVA COMÚN A TODAS LAS SUBVENCIONES
Además de las condiciones particulares de cada una de las convocatorias, todas las solicitudes se ajustarán a la siguiente normativa común:
I.- Compatibilidad.Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas por otras entidades para el mismo proyecto pero en ningún caso el volumen de las mismas podrá superar el coste de la actividad a realizar.
La subvención a conceder por la Diputación Provincial para los proyectos/actividades incluidas en estas convocatorias podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de la actuación presentado por la entidad solicitante, excepto para la número 1 Programa unificado de actividades culturales, musicales y artísticas de los Ayuntamientos que lo será de hasta el 80%.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.
II.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel, dentro del Área Temática de Cultura y Turismo https 236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/107.
En la petición constará la siguiente documentación:
A Instancia del Alcalde o del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad.
Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
Las solicitudes para cada uno de los programas deberán remitirse de modo independiente y deberá especificarse en cada una la cantidad que se solicita y el presupuesto total de cada actividad.
La presente convocatoria abarcará el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, con las excepciones indicadas en la normativa específica de las convocatorias número 1 Programa Unificado de Actividades Culturales, número 3 Festivales Turísticos y número 6 Organización del Encuentro Provincial de Bandas de Música.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión, el importe que abonará la Diputación Provincial de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
B Proyecto-Memoria descriptivo de la actividad a realizar, propuesta del programa o proyecto educativo, cultural, deportivo o turístico a desarrollar en el presente ejercicio con el desglose presupuestario y una breve descripción de la actividad incluida en la solicitud y calendario previsto para la realización del mismo. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta.
Documentación especifica para cada programa cuando ésta se exija.
D Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la correspondiente convocatoria específica.
G Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
H En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 de la ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/4/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date02/04/2018

Page count54

Edition count5744

First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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