Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 146

3 de agosto de 2017

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 73.851
SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE TERUEL

RESOLUCION DE 13 DE JULIO DE 2017 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y
EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO
COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL.
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Teruel para los años 2016 y 20017 Código de Convenio 44000595012005, suscrito el día 5 de diciembre de 2016, de una parte por representantes de las Entidades Empresariales Provinciales y de otra por representantes de CCOO Y UGT por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo de sector en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia de Teruel.
Teruel, 13 de julio de 2017.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, Fdo.:
Francisco Melero Crespo CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL
PREÁMBULO
Los/as integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo que se suscribe, compuesta, de parte empresarial, por representantes de la Confederación Empresarial Turolense CET en representación a su vez de las empresas del sector, y por otra parte de los/as trabajadores, por los/as representantes de la Federación de Servicios de Comisiones Obreras CC.OO, y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores U.G.T se reconocen como interlocutores válidos con representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio Colectivo.
El IV CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL sigue con el mismo espíritu de ser ejemplo en el marco de la Comunidad Autónoma para sus análogos provinciales. En la hipótesis de un futuro Convenio Colectivo de ámbito regional expresamos nuestra confianza en que este puede ser texto de referencia para homogenizar el sector y vertebrar el territorio con la aportación positiva que significa este Acuerdo.
Las posteriores referencias al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los/as Trabajadores/as se significarán en el texto por la abreviatura LET.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito territorial, funcional y personal.
Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Teruel y regularán las relaciones de trabajo en las empresas que se dediquen a Actividades Jurídicas; Consulta, Asesoramiento y práctica legal del Derecho; Relaciones Públicas; Actividades de Traducción; Organización de Ferias, Exhibiciones y Congresos; Actividades de Organizaciones Empresariales, profesionales y patronales; Actividades sindicales;
Actividades asociativas y diversas; Actividades de organizaciones religiosas; Actividades de organizaciones políticas, Asociaciones juveniles, Federaciones deportivas, gabinetes, consultas, Asesorías Of. Técnicas y estudios técnicos, consultoras, etc., y todas aquellas otras que, desempeñando su actividad en Oficina o Despacho, no estén adscritas a un Convenio específico, ni posean Convenio funcional propio, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.3 LET.
Artículo 2º. Ámbito temporal.
La vigencia de este acuerdo será de dos años, contando desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, independiente de la fecha de su publicación.
Artículo 3º. Denuncia.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.
Artículo 4º. Compensación y Absorción y garantías personales.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/8/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date03/08/2017

Page count16

Edition count5745

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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