Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/6/2001

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11 de junio de 2001
DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Núm. 2.092
Departamento de Economía, Hacienda y Empleo VISTO el texto del Acuerdo del Convenio Colectivo del Personal del Diario de Teruel Código 4400322 , para el Año 2001, en reuniones celebradas por representantes de la Diputación Provincial de Teruel y el Comité de Empresa de Diario de Teruel; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.
Teruel, 21 de mayo de 2001.-La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
CAPITULO I
Artículo 1º AMBITO DE APLICACION.
Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación al Centro de trabajo Diario de Teruel, y durante el tiempo de vigencia del mismo, regulará las relaciones laborales entre Fundación para la Información de Teruel y el personal dedicado a las actividades de la Empresa.
Artículo 2º DURACION Y EFECTOS ECONOMICOS.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y finalizará el 31 de Diciembre de 2001. No obstante sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2000.
Artículo 3º EMPRESA Y DELEGADOS.
A los efectos de aplicación de este Convenio se entenderá como Empresa a la Fundación para la Información del Diario de Teruel. Los Delegados de Personal del Servicio, tendrán las competencias que se determinan en el Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio.
Artículo 4º ABSORCION Y COMPENSACION.
De acuerdo con el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores el presente Convenio Colectivo deroga en su integridad a los anteriormente vigentes constituyendo un todo indivisible. Sus condiciones económicas y de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables.

BOP TE Número 110

Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto y aisladamente en términos homogéneos.
CAPITULO II
Artículo 5º REDACCION. CLAUSULA DE
CONCIENCIA.
La Dirección no podrá obligar a los redactores a escribir contra sus principios morales o ideológicos. Los redactores tendrán derecho a retirar sus firmas de aquellas informaciones cuyo contenido fuera modificado por los superiores.
CAPITULO III
Artículo 6º JORNADA LABORAL.
La jornada para todo el personal afectado por este Convenio, será de 6 horas diarias trabajadas de lunes a sábado, y los turnos serán los habituales establecidos en cada Departamento.
El trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general coincidirá con el domingo. Si hubiera de trabajar en festivo se abonará.
Artículo 7º VACACIONES Y PERMISOS RETRIBUIDOS.
a Vacaciones.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a treinta días naturales de vacaciones retribuidas, que se disfrutarán dentro del año natural, preferentemente en verano.
b Permisos retribuidos.
1. La concesión de estos permisos deberá responder a causas concretas y debidamente justificadas.
2. En los supuestos que se indican a continuación, se concederán los siguientes permisos:
- Por matrimonio, quince días naturales, que podrán sumarse a las vacaciones anuales y otros permisos.
- Por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar hasta de 2º grado de consanguinidad o afinidad, tres días o los que fueren necesarios mediante justificación documental.
- Por traslado de domicilio dentro de la misma población, un día.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Un día, por festividad de San Francisco de Sales, que será fiesta retribuida.
- Hasta seis días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores.
Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal distribuirá preferentemente dichos días en fines de

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 11/6/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date11/06/2001

Page count16

Edition count5745

First edition02/01/2001

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