Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 103

31 de mayo de 2001

INTRODUCCION.
El derecho de la persona a intervenir en el proceso de decisiones a nivel local, la Participación Ciudadana, constituye parte inseparable de la sociedad democrática.
La Constitución Española de 1978, otorga carta de naturaleza a la Participación, declarando que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Ayuntamiento de Teruel, consciente de la importancia de la Participación, partidario de la compatibilización de la democracia representativa y la democracia participativa; sabedor de que es en el nivel local donde el derecho a la participación puede ser mejor ejercitado, a propuesta de la Comisión de Participación Ciudadana, ha elaborado el presente texto en el que se contienen las bases y normas para su pleno ejercicio.
En dicho texto, encontrará el Movimiento Asociativo el compromiso de su Ayuntamiento con la Participación Ciudadana.
En su virtud, teniendo como premisa las anteriores consideraciones, el Pleno del Ayuntamiento de Teruel aprueba el siguiente Reglamento de Participación Ciudadana.
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1: Objeto del Reglamento Las normas contenidas en este Reglamento tienen por objeto la regulación de las formas, medios y procedimientos del ejercicio de los derechos de información y participación ciudadana en el Ayuntamiento de Teruel.
ARTICULO 2: Objetivos que se pretenden con el Reglamento Constituye objetivos del Ayuntamiento en este sentido:
A Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a que se refiere el Reglamento.
B Facilitar la más amplia información sobre sus actividades y servicios y establecer cauces de comunicación entre la Administración Municipal y los ciudadanos.
C Facilitar y promover cauces y formas de participación de los ciudadanos y de las entidades asociativas en la vida municipal.
D Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.
ARTICULO 3: Ambito de aplicación 1.- El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana incluye a todos los vecinos, inscritos en el Padrón Municipal de Teruel, y a las entidades ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito territorial estén en el Municipio.

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2.- A estos efectos se consideran entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos que, hallándose previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones, lo estén también en el Registro Municipal de Entidades Asociativas.
ARTICULO 4: Derechos y deberes de los vecinos.
1.- Son derechos y deberes de los vecinos del Municipio de Teruel los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, en la Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en el Real Decreto 2.568/1986 de 28 de Noviembre y en las demás disposiciones de aplicación, así como los previstos en este Reglamento.
2.- Constituyen derechos de los vecinos, entre otros:
a Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.
b Participar en la gestión municipal en la forma que contempla este Reglamento.
c Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios públicos municipales de carácter obligatorio, así como solicitar otros servicios de interés público y social d Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales.
e Exigir la promoción y desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.
f Exigir seguridad en los lugares públicos.
3.- Son obligaciones de los vecinos, entre otras:
a Colaborar, en su más amplio sentido, con la Administración Municipal, al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales.
b Facilitar la actuación municipal, en todo lo relativo a su ámbito de competencias.
c Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales, precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración Municipal.
d Cuidar y respetar la ciudad de Teruel y la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visitan.
e Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Teruel.
f Colaborar en la protección civil, prevención y extinción de incendios y en cualquier otra circunstancia de carácter catastrófico en la que sean requeridos.
g Inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, de conformidad con lo estipulado en el ordenamiento jurídico vigente.
C A P I T U L O II
DERECHO A LA INFORMACION
ARTICULO 5: Derecho a la información Para hacer posible una correcta información a los ciudadanos de Teruel sobre la gestión de las

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/5/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date31/05/2001

Page count16

Edition count5744

First edition02/01/2001

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