Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/5/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 87

9 de mayo de 2001

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas, no exceda del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así, o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E. del día 24 y 116 de su Orden de Desarrollo de 26 de mayo de 1999 B.O.E.
del día 4 de Junio.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio BOE del día 29, según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre BOE del día 31, de Medidas Fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa apoortación de garantías para el pago de la deuda.
RELACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS CON VALORACION DE LOS MISMOS:
DEUDOR: IGUAL MARTINEZ Miguel Angel.
DOMICILIO: CL San Antonio 27.
LOCALIDAD: RUBIELOS DE MORA TERUEL.
DNI/NIF: 22.641.257 B.
TIPO IDENTIFICADOR: 07 441000752813.
REGIMEN: 0521.
PERIODO: 02-1997 a 04-1997.
NUMERO EXPEDIENTE: 44 01 97 00004551.
Finca número 1.- Casa Habitación situada en la plaza Pozuelo de Rubielos de Mora Teruel, de cuatro plantas. Superficie del terreno 580 m2, construida 300 m2. Lindes: Derecha calle San Antonio y Fincas de esta testamentaría, Izquierda, calle sin Cabo, Fondo Leopoldo Igual Bonet y Fincas Testamentaría. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al tomo 119, libro 11, folio 165, Finca Nº 1959.
IMPORTE DE TASACION: 7.999.500 pesetas 48.077,96 Euros.
Teruel, 25 de abril del 2001.-El Recaudador Ejecutivo, Joaquín Bernuz Moya.

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Núm. 1.632

Dirección Provincial de Teruel D. RAMON SALESA GARZARAN, DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN TERUEL.

HAGO SABER: Que por esta Dirección Provincial se ha constatado la devolución por el Servicio de Correos de la resolución que se transcribe a continuación, de fecha 21.03.2001 y número de salida 002875, enviada a la empresa GESTION
INTERNACIONAL DE INVERSIONES, S.A. con código de cuenta de cotización 44100681501 y último domicilio conocido en Pz. BARANGE, 3/08400/ GRANOLLERS:
Como consecuencia de actuación de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel, de fecha 30.10.2000, se ha comprobado la falta de baja del trabajador ALBERTO REDONDO MONTERO, con número de afiliación 441001345927, por lo que esta Dirección Provincial ha procedido a tramitar la baja de oficio del mismo en el código de cuenta de cotización 44100681501 asignado a esa empresa, con fecha y efectos determinados por la actuación inspectora en 01.12.1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.1.3 y 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero B.O.E. de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento General de Afiliación.
El citado código de cuenta de cotización 44100681501, queda en situación de baja por cese definitivo en la actividad desde 01.12.1999, de acuerdo con el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel.
Contra este acuerdo y conforme a lo previsto en el Art. 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril B.O.E. de 11 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, podrán interponer reclamación previa a la vía judicial, por escrito ante esta Dirección Provincial, dentro de los treinta días siguientes al de la presente notificación, aportando los documentos en que se fundamente la misma.
Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días desde la interposición de dicha reclamación previa sin que recaiga resolución expresa, la misma podrá entenderse desestimada. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el Art. 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común B.O.E. de 27 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el Art.
1.10 de la Ley 4/1999, de 13 de enero B.O.E. de 14 de enero.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados.
Teruel, 27 de abril de 2001.-El Director Provincial, Ramón Salesa Garzarán.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 9/5/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date09/05/2001

Page count16

Edition count5736

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Last issue03/05/2024

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