Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/2/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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6 de febrero de 2001

macenes y descubiertos, de hasta el 100% y sin rebasar los 300 m2 construidos, siempre que se rehabilite en su totalidad el edificio rural antiguo y se mantengan las características tipológicas externas tradicionales propias de tales construcciones.
e Retranqueo mínimo a linderos: 15 m. para la superficie que se amplíe, pudiendo mantenerse los del edificio a renovar, si son menores.
f La autorización podrá implicar un cambio de uso respecto al original del edificio, así como la división del mismo en varias viviendas cuando su tamaño lo permita.
2.- Como excepción, en el caso de que la superficie de parcela fuese menor a 10.000 m2 y se demuestre que ha sido inscrita en el registro de la propiedad con anterioridad al 1 de enero de 1980, se podrán autorizar obras de renovación de construcciones en los edificios rurales antiguos que cumplan las condiciones del punto anterior de este artículo con la excepción de las relativas a las condiciones de la parcela, retranqueos y aumentos de superficie que pasarían ser:
- Parcela no menor de 2.500 m2 y que la edificación diste como mínimo 75 m. de la más próxima destinada a vivienda.
- Retranqueo mínimo a linderos: 10 m. para la superficie que se amplíe, pudiendo mantenerse las del edificio a renovar si son menores.
- Las obras de renovación no podrán suponer aumentos de la superficie construida preexistente.
Art. 134. IMPLANTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS.
Para la autorización de obras necesarias para la implantación de servicios urbanísticos según el artículo 24.c de la LUA/99, en cuanto a las condiciones a cumplir se estará a lo regulado por la normativa específica vigente sobre el servicio urbanístico de que se trate y a las exigencias de la propia LUA/99.
CAPITULO 4. NORMAS DE TRAMITACION.
Art. 135. TRAMITACION.
1.- En la tramitación de expedientes de autorización mediante licencia municipal de obras para construcciones o instalaciones destinadas a explotaciones agrarias y, en general, de los recursos naturales a que se refiere el artículo 23.a de la LUA/99, no se exigirá ningún documento especial anexo al proyecto correspondiente al margen de los establecidos por la legislación aplicable.
2.- En la tramitación de expedientes de autorización mediante licencia municipal de obras para construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas a que se refiere el artículo 23.b de la LUA/99, se exigirá, además de lo establecido en el apartado primero de este artículo, un documento acreditativo de tal condición expedido por la Administración correspondiente que entienda de la materia.
3.- En la tramitación de expedientes de autorización mediante licencia municipal de obras para
BOP TE Número 26

construcciones o instalaciones de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar a que se refiere el artículo 23.c de la LUA/99, se exigirá, además de lo establecido en el apartado primero de este artículo, la justificación de que no exista la posibilidad de núcleo de población.
4.- En los tres casos anteriores, la expedición de la licencia corresponde al Ayuntamiento, sin que deba ser sometida la solicitud a información pública ni a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.
5.- En la tramitación de expedientes para la autorización mediante licencia municipal de obras para construcciones o instalaciones que quepa considerar de interés público y hayan de emplazarse en el medio rural a que se refiere el artículo 24.a de la LUA/99, se exigirá, además de lo establecido en el apartado primero de este artículo, un documento acreditativo de la justificación de tales extremos y la declaración del interés público.
6.- En la tramitación de expedientes para la autorización mediante licencia municipal de obras para construcciones o instalaciones de renovación de construcciones y obras necesarias para la implantación de servicios urbanísticos a que se refiere el artículo 24.b y c de la LUA/99, se exigirá en su caso, además de lo establecido en el apartado primero de este artículo, lo establecido en el artículo 24 b y c de la LUA/99.
7.- En los dos casos anteriores, el procedimiento para la autorización mediante la licencia de obras correspondiente deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 25 de la LUA/99.
8.- Los proyectos para cualquier tipo de construcción, instalación u obra en Suelo no Urbanizable, deberán contener un plano de situación referido al plano O-1 del Plan General a escala 1/25.000, y un plano de emplazamiento con la parcela perfectamente delimitada, con sus linderos, referencia catastral, superficie, acotado de retranqueos de la/s edificación/es y la superficie ocupada.
Mirambel, 22 de enero de 2001.-El Alcalde, ilegible.

Núm. 117
SAMPER DE CALANDA
Solicitado por Construcciones Abadía, S.A. Iicencia urbanística para la construcción de nave industrial para almacén y venta de material de construcción, emplazada en el polígono 21, parcela 38, se somete la solicitud y documentación a información pública y a informe de la comisión de ordenación del territorio por plazo de dos meses, en cumplimiento del artículo 25, 1.b.
Samper de Calanda, 12 de enero de 2001.-El Alcalde, Miguel Angel Bes Fandos.

IMPRENTA-FITE

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 6/2/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date06/02/2001

Page count8

Edition count5736

First edition02/01/2001

Last issue03/05/2024

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