Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/2/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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1 de febrero de 2001

- Por cada nicho perpetuo. Por cada cuerpo:
75.000 pesetas.
b FOSAS, MAUSOLEOS Y PANTEONES.
El valor de cata fosa será el determinado por el Pleno del Ayuntamiento teniendo en cuenta el valor del terreno, señalándose hasta nueva modificación:
- Por fosa, 20.000 pesetas.
Respecto a los Mausoleos y Panteones, dada práticamente la nulidad de solicitudes, será estudiada por el Ayuntamiento cualquier solicitud que hubiese al respecto por vecinos de este Municipio, estableciéndose el precio por el Pleno del Ayuntamiento, previo informe y valoración del Arquitecto Municipal.
Artículo 7º. Base liquidable.
La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquideble coincidirá con la base imponible.
Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
- El tipo de gravamea será el 100 por 100.
La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen.
- La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
- 75.000 pesetas por nicho.
- 20.000 pesetas por fosa.
Artículo 9º. Período impositivo y devengo.
1.- La Tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio de CEMENTERIO LOCAL
CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCAL.
Artículo 10º. Gestión.
1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2.- El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a Recibos tributarios, cuando lo sea mediante padrón.
b Carta de pago cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.
3.- En los supuestos en que la prestación del servicio, no sea de curácter periódico o se trate de altas que se produzcan una vez iniciado el período impositivo, la liquidación de la tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
Simultáneamente a la presentación de la solichud, los interesados deberán autoliquidar la Tasa, según el modelo existente al efecto en las Dependencias Municipales, de acuerdo con lo previsto.

BOP TE Número 23

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la detaminación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.
Artículo 11º. Normas para la construcción y concesión de nicho, fosas, mausoleos y panteones.
La construcción y concesión de nichos, fosas, mausoleos y panteones se regirá por las siguientes normas:
a NICHOS.- Se concederán con carácter permanente y se adjudicarán por orden correlativo, sin que puedan existir alteraciones en el mismo, y de conformidad con el número adjudicado a cada uno de ellos, numeración que se indica por el primer nicho de la fila 1 inferior de la primera columna, hasta completar la primera columna, y continuando por el primer nicho de 3 fila de la segunda columna y así sucesivamente.
Se concederán asimismo, un nicho para la persona fallecida y una opción para adquirir los nichos siguientes para los parientes más próximo, siempre que existan nichos sobrantes suficientes para atentar a las posibles necesidades del municipio, en el plazo de dos días, sin que haya mediado adjudicación en el intermedio, lo que anulará la opción.
En todo caso se valorarán por el Ayuntamiento Pleno los casos que excepcionalmente puedan surgir y que dieran lugar a alteraciones de las presentes normas.
b Las fosas adquiridas con carácter permanente serán construidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y aquellas que fije el Arquitecto Municipal, siendo su coste a cargo del particular interesado.
c La concesión de terrenos para construcción de panteones y mausoleos, dada la escasez de solicitudes en este sentido, se realizará por el Pleno de este Ayuntamiento.
El concesionario de terrenos para panteones o mausoleos viene obligado a obtener la correspondiente licencia de obras dentro de los seis meses a partir de la fecha de la concesión de la adjudicación del terreno y dar comienzo a las obras dentro de los tres meses de expedición de la licencia de obras.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril y en el art. 17 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva, todos aquellos que se consideren interesados, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, en la forma y plazos establecidos en la Ley de esa Jurisdicción.
Villafranca del Campo, 17 de enero de 2001.-El Alcalde, Joaquín Ibáñez Gimeno.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/2/2001

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

CountrySpain

Date01/02/2001

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