Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/1/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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26 de enero de 2001

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 180
Dirección Provincial de Teruel NOTIFICACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES TVA-501.

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de Teruel. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor VALLES GASCON, TERESA, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Bartolomé Esteban, 27 de Alcañiz Teruel, se procedió con fecha 12/09/2000 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente Edicto. Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la práctica de la notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a del repetido Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la seguridad Social.
DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.
DILIGENCIA: Tramitandose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor de referencia D.N.I. Número 17.127.173-Q por deudas a la Seguridad Social que responden al siguiente detalle.
Num P.A. 44 98 010201689, periodo 07/1997
12/1997.
Regimen 0521.
Importe de Principal: 180.738 pesetas.
Recargo de Apremio: 36.148 pesetas.
Costas devengadas: 0 pesetas.
Costas Presupuestadas: 50.000 pesetas.
Total débitos: 266.886 pesetas.
Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.637/1995 del 6 de octubre DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la Relación adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento.Los citados bienes quedan aLectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad antes reseñada.
Notifiquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad
BOP TE Número 19

de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recandación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.
No obstante, si no estuviese de acuerdo con la valoración que se efectúe, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le hayan sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.
Si existe discrepancia entre ambas valoraciones; se aplicarán las siguientes reglas:
- Cuando la diferencia entre ambas no exceda el 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda el 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes la tasación más alta.
- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20%, se convocará al deudor para dirimir las diferencias y, si se logra acuerdo, hacer una sola.
- Cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.
Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recandación citado y 116 de su Orden de Desarrollo, aprobada por Orden de 26 de mayo de 1999 B.O.E.del dia 4 de junio.
Asimismo, expidase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectue anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llevense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para la autorización de subasta.
Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en al artículo 140 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, será suplidos tales títulos a su costa.
DESCRIPCION DE LAS FINCAS EMBARGADAS.
Deudor: VALLES GASCON TERESA.
Finca número 01.
Datos de la finca urbana.
Descripción de la finca:
Local en sótano destinado a garaje en calle San Jorge, 4, código postal 44570 Calanda.

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Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 26/1/2001

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CountrySpain

Date26/01/2001

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