Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 274
Sábado 26 de noviembre de 2022
Considerando que, en virtud del artículo 121.2 de la LISTA, tras el pago o depósito del importe de la valoración establecida por el órgano competente al aprobar el proyecto de expropiación por tasación conjunta, la Administración podrá proceder a la inmediata ocupación del bien, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los oportunos procedimientos respecto a la fijación del justiprecio.
Visto que el en expediente consta la correspondiente retención de crédito, suscrita por el Interventor General en fecha 4 de noviembre de 2022.
Vista la propuesta de resolución PR/2022/2526, de 7 de noviembre de 2022, fiscalizada favorablemente con fecha de 9 de noviembre de 2022.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, dicto la siguiente:
Primero. Desestimar las alegaciones presentadas por Mercedes Benítez García, en fecha 2 de julio de 2022, con registro número 2022-E-RE-3227, y ello por la motivación contenida en el informe emitido por el Arquitecto Municipal en fecha 24 de agosto de 2022, con C.V. ALFCCTMKHTMRS5J93M9DADKGK, que se ha reproducido anteriormente.
Segundo. Aprobar el expediente de expropiación forzosa, mediante tasación conjunta, de terrenos para completar la ampliación del Cementerio Municipal de El Viso del Alcor prevista por la ordenación urbanística, y con ello el proyecto de expropiación forzosa redactado y suscrito por el Arquitecto Municipal de este Ayuntamiento en fecha 25 de mayo de 2022, con C.V. 93HR3ZHKAMZD99RH9JAQWJLZJ. En virtud del artículo 121 de la LISTA, dicha aprobación implica la urgencia de la ocupación.
Tercero. Disponer que se proceda a la notificación del presente decreto a los titulares de bienes o derechos que figuran en el expediente, otorgando un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de notificación, durante el cual podrán manifestar por escrito ante este órgano su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. Si no se formulase oposición en plazo contra la valoración establecida, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedieran.
Cuarto. Disponer que se proceda a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la provincia, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, y en su portal de transparencia.
Quinto. Disponer que se proceda a la mayor brevedad a realizar los pagos o depósitos, según proceda en cada caso, de los importes de las valoraciones establecidas en el expediente de expropiación aprobado.
Sexto. Disponer que, tras la realización de los pagos o depósitos, se proceda a la mayor brevedad a la ocupación de los bienes, sin perjuicio de que puedan seguir tramitándose los oportunos procedimientos respecto a la fijación del justiprecio.
Séptimo. Comunicar la presente resolución a las unidades administrativas de urbanismo, de secretaría, de intervención y de tesorería de este Ayuntamiento, para su conocimiento y que sean realizadas las pertinentes actuaciones para su cumplimiento en sus correspondientes ámbitos funcionales.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, según los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPACAP y 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LBRL. Por ello, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicta, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes desde la notificación de la resolución. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo es de dos meses desde la notificación de la resolución. Todo ello según los artículos 123 y 124 de la LPACP, 52 de la LBRL y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento En El Viso del Alcor a 9 de noviembre de 2022.El Alcalde-Presidente, Gabriel Antonio Santos Bonilla.
6W-7320
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