Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 11 de noviembre de 2022

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 26171

Capítulo 3
Personas beneficiarias y requisitos Artículo 22. Personas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas familias con menores adscritas al Programa de Atención Familiar que cumplan con el Plan de Intervención diseñado para la mismas, que obrará en su expediente y que forme parte del programa al menos con tres meses de antelación al inicio de la tramitación de la ayuda.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende, por unidad familiar la que se contempla en el artículo 82 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes matizaciones:
En caso de matrimonio no separado legalmente, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere:

a Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

bLos hijos solteros menores de 25 años y mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En defecto de matrimonio parejas de hecho registradas formalmente o en los casos de separación legal, la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados por la modalidad anterior.
No se considerarán incluidos en la Unidad Familiar a otros miembros de la familia extensa, aunque convivan en el domicilio.
Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar, Capítulo 4
Procedimiento, gestión presupuestaria y justificación Artículo 23. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión de la ayuda se iniciará a instancia del equipo técnico del Programa de Atención Familiar y con la propuesta favorable del mismo cuando concurran circunstancias graves extraordinarias y/o urgentes.
Se deberá de garantizar en su tramitación el cumplimiento de los mismos requisitos y circunstancias documentales fijadas para el caso de que se iniciase a instancia de parte.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, las solicitudes se presentarán en modelo oficial junto a la documentación requerida en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios. También podrá presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si examinada la solicitud y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados advirtiéndole, de que no hacerlo, se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal y como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
Completo el expediente administrativo, se procederá al estudio y valoración de la petición o de la situación necesidad, pudiéndose recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos, aclaraciones se consideren necesarios para elaborar la propuesta de intervención.
Valorado el expediente y emitida la correspondiente PROPUESTA se dará traslado a la persona responsable de la delegación con competencia en la materia, siendo remitido al Departamento de Intervención, siendo remitido al Departamento de Intervención al objeto de su fiscalización previa.
La documentación requerida a la familia para tramitar el expediente será la misma que la exigida para las ayudas establecidas en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 24. Gestión presupuestaria.
La resolución de las solicitudes presentadas al amparo del presente Reglamento y tramitadas conforme al procedimiento, corresponde a la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, que deberá producirse en un plazo máximo de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo, según el artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La resolución que será motivada, expresará los recursos que contra la misma se pueden interponer, artículo 35 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Artículo 25. Justificación del pago.
El pago de las ayudas por cualquier concepto se realizará a través de transferencia bancaria a la empresa correspondiente, a favor de las unidades familiares beneficiarias, sirviendo de documento acreditativo del pago.
Los proveedores una vez finalizada la entrega de productos deberán presentar facturas de cada una de las familias atendidas, importe total y tickets firmados por las mismas, como documento probatorio de su entrega.
Capítulo 5
Régimen de incompatibilidades, denegación y extinción Artículo 26. Incompatibilidades.
No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración, Organismo público o cualquier ente privado o público sin ánimo de lucro, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Administración Local.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date11/11/2022

Page count72

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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