Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/11/2022

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 257

Lunes 7 de noviembre de 2022

Prórroga:
El presente Convenio será prorrogado si no fuera expresamente denunciado por cualquiera de las partes frente a la otra, en el plazo de tres meses antes de su vencimiento.
Para los años 2021 y 2022 la tabla salarial y demás retribuciones salariales serán incrementadas en función del I.P.C. de referencia interanual del año más 0,90 puntos.
Si el I.P.C. real previsto fuese superior al 2% en estos casos no se aplica el porcentaje 0,90 puntos.
En el caso que I.P.C. fuese negativo solo se aplicaría la subida de los puntos adicionales.

Las tablas salariales del año 2.021 son definitivas. Ya tienen aplicada la subida porcentual adicional del 0,90%.
Durante las negociaciones del nuevo convenio colectivo, permanecerán en vigor las cláusulas del convenio denunciado.
Artículo 6.Compensación y absorción.
Las condiciones económicas contenidas en este Convenio tienen la consideración de mínimos necesarios, por lo que se respetarán las condiciones más beneficiosas que, de manera individual o colectiva, se hayan pactado con anterioridad entre la empresa y sus trabajadores, o en su caso, con los representantes legales de los trabajadores.
Así mismo operará la compensación y absorción salarial cuando las retribuciones percibidas por los trabajadores en su conjunto y cómputo anual sean superiores a las recogidas en el presente convenio.
Artículo 7.Vinculación a la totalidad.
Siendo las condiciones un todo orgánico e indivisible en el supuesto que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 60 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes firmantes del Convenio pudieran alcanzar un acuerdo se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad.
TÍTULO III.INGRESOS, PROVISIÓN DE VACANTES, CESES Y SUCESIÓN DE EMPRESA.

Artículo 8.Ingreso y períodos de prueba.
La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante el período de prueba, que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los/as Técnicos/as Titulados/as, ni de tres meses para los/as demás trabajadores/as, excepto para los/as no cualificados/as, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborales.
El período de prueba se interrumpirá durante el tiempo que dure la IT, continuando después del alta.
Artículo 9.Provisión de vacantes. Ascensos.
En la admisión de nuevo personal, tanto para cubrir vacantes o para plaza de nueva creación la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional y las condiciones de nuevo personal, tanto para cubrir vacantes o para plaza de nueva creación, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias.
Los ascensos de categoría profesional se producirán cuando se reúna la cualificación necesaria para el puesto y antigedad, aunque exista movilidad geográfica.
Asimismo, se tendrá en cuenta las facultades organizativas de la Dirección.
Se especificará la existencia de vacantes abiertas a todas las personas con la cualificación necesaria, independientemente de su sexo y condición, haciéndose llegar la convocatoria a todas las personas que reúnan requisitos para ellas, independientemente del puesto que en ese momento ocupen.
Tanto las pruebas a realizar como su evaluación se basarán exclusivamente, en los requisitos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo y en la habilidad de la persona para responder a los mismos.
Los procedimientos de promoción se basarán en criterios objetivos previamente establecidos por escrito, lo que facilitará la no introducción de prejuicios sexistas en los mismos, asegurándose la presencia de la representación de los/as trabajadores/as en los órganos selectivos.
Artículo 10.Ceses.
Siempre que el contrato de duración determinada tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación de este con una antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado.
El incumplimiento por la Dirección del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
El personal comprendido en el presente Convenio que se proponga cesar voluntariamente habrá de avisar a la dirección de la empresa con quince días de anticipación. Si no realizasen este preaviso perderán los interesados el importe equivalente al salario base y antigedad correspondientes a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Artículo 11.Sucesión de empresa.
El cambio de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.
Cuando el cambio tenga lugar por actos inter vivos, el/la cedente, y en su defecto el/la cesionario/a, está obligado/a a notificar dicho cambio a los/as representantes legales de los/as trabajadores/as de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieren sido satisfechas.
El/la cedente y el/la cesionario/a responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.
Artículo 12.Incentivos autonómicos a la contratación indefinida.
Los contratos temporales o de duración determinada que se transformen a indefinido tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas, a fecha de publicación del presente convenio y durante la vigencia del mismo, por la Junta de Andalucía para estos efectos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/11/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date07/11/2022

Page count108

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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