Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 132

Viernes 10 de junio de 2022

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DURANTE LOS PERIODOS DE SEQUÍA
EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL ALJARAFE

Preámbulo:
El agua es un recurso natural, escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmensa mayoría de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, e irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, y como preciado producto es preciso preservar y utilizar racionalmente. Estas manifestaciones, que están en el ánimo de toda la ciudadanía y recogidas en la Carta Europea del Agua y en el preámbulo de la Ley de Aguas, tienen una especial trascendencia en los momentos de inminente escasez de ese elemento como la que nos puede acaecer.
El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas en su artículo 50.4 establece, al igual que el artículo 50.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el principio de que no se puede amparar el mal uso del agua; esta afirmación normativa que trae fundamentos del art. 45.2 de nuestra Carta Magna, es justificación más que suficiente para que se establecieran todo tipo de limitaciones y penalizaciones respecto al uso indebido del agua, pero se hacen más necesarias en situaciones de sequía.
La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, como Entidad Local que gestiona los Servicios Hidráulicos dentro de los términos municipales de todos y cada uno de los Ayuntamientos que la integran, mediante Gestión Directa a través de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. Aljarafesa al amparo de lo establecido en el art. 85.3.c de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene la responsabilidad de establecer las medidas precisas para que ese bien escaso, como es el agua, sea utilizada de la forma más racional, de tal manera que con la colaboración de la ciudadanía, podamos disponer de los recursos de la mejor forma posible, y ello al amparo de las potestades que le vienen atribuidas en razón a lo establecido en el art. 25.1 de la Ley 7/93 de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, y a virtud de lo dispuesto en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el art. 107.2 del Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, R.D.L. 781/86 de 18 de Abril.
Esta Entidad Supramunicipal, precisamente como responsable de los Servicios Hidráulicos, ha de establecer y hacer cumplir las medidas tendentes al ahorro del recurso agua, en razón a las previsiones que en cada caso establezca, en razón a los recursos disponibles, el Plan de Emergencia ante situaciones de sequía regulado en el art. 27 de la Ley 10/01 de 5 de Julio, y por ende determinar y aplicar los instrumentos que permitan alcanzar dicho ahorro.
Así, y con esa óptica, es preciso establecer unas normas mínimas en orden a su exacto cumplimiento, y que permita, sin perjuicio de la utilización del agua para sus fines concretos, evitar un derroche de la misma, e incluso, y como consecuencia de ello, establezca los sistemas sancionadores pertinentes para aquellas personas, que a pesar del llamamiento a la solidaridad, incumplen estas medidas.
Texto articulado:
Artículo primero:Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza regular el correcto uso del agua procedente de los Sistemas Hidráulicos a cargo de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. Aljarafesa, en situaciones en las que la disponibilidad de los recursos hace aconsejable limitar su destino, uso y consumo, a la vez que establece los cauces pertinentes para que los servicios gestionados por Aljarafesa tengan los instrumentos técnicos, económicos y administrativos que permitan afrontar la situación sin demérito para el mismo y para hacer cumplir esas prohibiciones y limitaciones que en la presente se regulan, estableciendo pues las medidas para su aplicación y sanción en su caso.
Artículo segundo:Gestión.
La gestión de todo lo referente a la presente Ordenanza quedará asumida por la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A.
Aljarafesa, la cual queda facultada para el establecimiento y puesta en efecto de todas las medidas que, conforme a esta Ordenanza, sean acordadas por la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, así como para realizar todas las tareas propias de inspección, levantamiento de Actas, tramitación de expedientes sancionadores y gestión de cobro de las sanciones, en su caso.
A los efectos de la presente Ordenanza, el personal de Aljarafesa gozará, en cualquier caso, de la condición de auxiliares y colaboradores de los Agentes de la Autoridad para la vigilancia y control del cumplimiento de la misma.
Aljarafesa queda facultada, y por ende el personal que por su parte se destine a tal fin, para realizar las inspecciones y comprobaciones precisas, en orden al cumplimiento de la presente Ordenanza y de los bandos y/o resoluciones que, como consecuencia de la misma, dicte la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, pudiendo para ello extender su ámbito de actuación a aquellas instalaciones que formen parte de las propias de la vivienda, local o finca, cuyo servicio de abastecimiento se presta por esa empresa.
Artículo tercero:Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza es de obligado cumplimiento para todos los usuarios de los servicios que presta la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. Aljarafesa, como órgano de gestión directa de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.
Artículo cuarto:Alcance y Medidas.
A efecto de cumplir el objeto de esta Ordenanza, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, a través de bandos de su Presidencia, previo informe de Aljarafesa, establecerá, de conformidad con las disponibilidades de recursos en cada momento, las medidas de entre las enumeradas en este artículo.
Así, la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe podrá establecer la limitación y/o prohibición de utilización del abastecimiento gestionado por Aljarafesa para ciertos usos o actividades, el establecimiento de normas de ahorro voluntario y/u obligatorio, determinación de caudales máximos por habitante y/o actividad, bajada de presión y la supresión total o parcial del servicio en distintos tramos horarios.
Paralelamente a las medidas antes indicadas, en razón a las disponibilidades de recursos, y en consecuencia de ello, el porcentaje de ahorro que se establezca, se aplicará un régimen tarifario específico para situaciones de sequía.
Artículo quinto:Destinos prohibidos del agua.
La Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, mediante el oportuno bando, establecerá la entrada en vigor de las prohibiciones del uso del agua potable que abastece la Empresa Mancomunada del Aljarafe, S.A. Aljarafesa para los siguientes casos: Riego y baldeo de calles, plazas o cualquier recinto, público o privado; Riego de zonas verdes ó jardines, públicos o privados;
Llenado de piscinas privadas y públicas, salvo que dispongan y tengan en funcionamiento sistema de depuración y recirculación;
Fuentes para consumo humano que no dispongan de elemento automático de cierre; Limpieza de cualquier clase de vehículos, si no es en establecimientos que tengan ésta como actividad primordial; Cualquier otra actividad de exorno o festiva, como fuentes ornamentales, que no dispongan y tengan en funcionamiento elementos de recirculación y reutilización; Sistemas de refrigeración por

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/6/2022

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Date10/06/2022

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First edition02/11/1999

Last issue24/06/2024

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