Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 128

Lunes 6 de junio de 2022

El órgano instructor realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución La fase instructora comprende las siguientes funciones:
Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
Evaluación de las solicitudes o peticiones efectuadas, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente convocatoria.
Con objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación estime necesaria, con carácter previo a la emisión de su Informe. Si el requerimiento no fuese atendido en tiempo y forma por la entidad solicitante, se considerará desistida en su solicitud de subvención, haciendo constar tal circunstancia en la resolución de concesión.
Fase de resolución.
Una vez evaluadas las solicitudes, en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la Comisión Técnica emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y que, además, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, así como su cuantía.
Con posterioridad, el órgano instructor a la vista del expediente y el acta emitida, formulará Propuesta de Resolución Provisional que será notificada a las entidades solicitantes, con carácter previo a la aceptación, reformulación o renuncia de la subvención propuesta.
El plazo será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que las entidades solicitantes procedan a renunciar, o aceptar la subvención conjuntamente con reformulación o sin ella.
Si los beneficiarios propuestos no presentan reformulación en el plazo establecido se entenderá que se mantiene el contenido de su solicitud inicial conforme al artículo 61.1 RLGS, debiendo acreditar en el momento de la justificación la realización total del proyecto incluyendo los gastos financiados con otras fuentes de financiación además de con la subvención concedida.
Transcurrido el plazo anterior y una vez revisadas la aceptación, reformulación o renuncia realizadas por las entidades solicitantes, se propondrá por el órgano instructor, la concesión de subvenciones, con indicación expresa de la relación de entidades, nombre del proyecto, importe del proyecto e importe de la subvención que se concede. Habrá de formalizarse el correspondiente convenio de colaboración.
JPlazo de resolución, notificación.
La resolución definitiva ha de ser emitida con anterioridad al 30 de noviembre de 2022 se notificará conforme al art. 40 de la Ley 39/2015.
KObligaciones de los beneficiarios.
Los perceptores de la subvención, además de las obligaciones específicas para cada subvención concreta, estarán obligados a:
Aceptar la subvención, en caso de que el Ayuntamiento de La Rinconada proponga a lo largo del procedimiento de concesión, la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante. Se entenderá tácitamente aceptada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifestaran lo contrario en el plazo de 15 días naturales siguientes a la notificación de la concesión.
Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del acuerdo de concesión, a las bases de la convocatoria y, con carácter general, a las disposiciones de la ordenanza general de subvenciones.
Acreditar ante el Ayuntamiento de La Rinconada la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda.
Comunicar al Ayuntamiento de La Rinconada cualquier modificación que pueda afectar al proyecto presentado a efectos de subvención así como cualquier propuesta de cambio sustancial en los objetivos y actuaciones del mismo, los cuales tendrán que ser, previamente a su puesta en marcha, aprobados mediante la oportuna modificación de la resolución de concesión, siendo en caso contrario motivo de reintegro de los fondos percibidos.
Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos por esta ordenanza o las condiciones concretas de la concesión.
Dar la adecuada difusión de que la actividad desarrollada está subvencionada por el Ayuntamiento de La Rinconada, incluyendo en la publicidad del proyecto una referencia a la cofinanciación del Ayuntamiento de La Rinconada, utilizando la normativa de identidad corporativa de esta institución y las disposiciones sobre comunicación incluidas en el anexo a la resolución favorable o convenio.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de al menos 4 años.
LPago de las subvenciones.
El pago de la subvención se realizará mediante el abono del 100% de la subvención, tras el acuerdo de concesión y tras la firma del correspondiente convenio.
MPlazo de ejecución y justificación de las subvenciones.
El plazo de ejecución de las actividades vendrá recogido en el proyecto presentado y deberá estar comprendido en el año natural de la concesión. Esté quedará recogido en el posterior convenio.
Los beneficiarios de subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos en el plazo establecido en los convenios reguladores 1 mes desde la finalización del período de ejecución.
Cuando existan razones fundadas que impidan al beneficiario la realización de la actividad o la justificación de la misma dentro de los plazos señalados al efecto, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente para tramitar la concesión de la subvención, el órgano que otorgó la misma podrá ampliar el plazo para su justificación.
La justificación de subvenciones se regirá por los artículos 30 y 31 de la ley 38/2.003, así como por lo establecido en los párrafos siguientes.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date06/06/2022

Page count28

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First edition02/11/1999

Last issue24/06/2024

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