Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 102

Viernes 6 de mayo de 2022

Segundo.Que el Ayuntamiento de Coripe, según el artículo 25 de la LRBRL que recoge las competencias específicas de los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos. Dentro de las competencias propias de las entidades locales está la recogida y tratamiento de residuos.
Tercero.Que resulta de interés para Ayuntamiento de Coripe la firma de este convenio con la finalidad de trasladar y depositar los residuos sólidos urbanos del municipio, siendo la planta de reciclado y compostaje de residuos sólidos urbanos gestionada por la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000, la más idónea por proximidad territorial y por reunir los requisitos, exigencias y directrices previstas tanto en el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019 Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, Boletín Oficial de la junta de Andalucía núm. 231 de 25 de noviembre, que ha sido objeto de revisión mediante Orden de 30 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las modificaciones del reseñado Plan Director, como en el Plan de Residuos No Peligrosos de la Provincia de Sevilla 2020-2035 aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Sevilla en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2021.
Cuarto.Que tanto el Ayuntamiento de Coripe como la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 gozan de personalidad jurídica propia, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio con efectos jurídicos y económicos para ambas Administraciones Públicas conforme lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en base a las siguientes cláusulas:
Primera.Objeto.
El objeto del presente Convenio es regular e instrumentar las relaciones de colaboración entre la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 y el Ayuntamiento de Coripe, con el fin de materializar la admisión y tratamiento por la primera, de los residuos municipales no peligrosos procedentes del municipio de Coripe.
Segunda.Régimen jurídico.
Las relaciones entre las partes firmantes se regirán por las cláusulas contenidas en el presente Convenio interadministrativo para el tratamiento de los residuos antes dicho así como por los acuerdos que adopten las partes en ejecución del Convenio. Supletoriamente se regirán por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público así como por las disposiciones legales y reglamentarias, de carácter general o especial, que resulten de aplicación.
Tercera.Derechos y obligaciones.
La Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 se compromete a recepcionar y tratar los residuos municipales de Coripe, en todo caso en el marco de las autorizaciones medioambientales vigentes de la mencionada Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000, procediendo a su tratamiento y/o eliminación en su Planta de Reciclado y Compostaje. El Ayuntamiento de Coripe se obliga a entregar a la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 todos los residuos procedentes de su municipio.
Las entregas se adaptarán a lo previsto en los reglamentos de funcionamiento de las instalaciones de la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000, que el Ayuntamiento de Coripe hará cumplir a los terceros que de ella dependan, siendo objeto de acuerdo con los pactos adoptados en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio lo referente a planificación de los horarios de afluencia y recepción de los residuos.
Asimismo ambas partes se comprometen a facilitarse mutuamente toda la información, colaboración y cooperación necesarias para la consecución de los fines anteriormente descritos.
Cuarta.Canon/precio.
La Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 percibirá de Ayuntamiento de Coripe la cantidad resultante de aplicar el correspondiente canon o precio pactado, entendiéndose incluido en dichas cantidades todos los costes derivados de las figuras impositivas que resultasen de aplicación, en su caso, de acuerdo con el siguiente detalle y consonancia con el estudio de costes realizado al efecto:
Residuos Municipales de procedencia domiciliaria 30,00 € / Tm.
Para ello, la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 deberá presentar mensualmente y a mes vencido, la liquidación del canon/precio calculado en función del volumen de residuos recibidos y tratados. En cualquier momento, el Ayuntamiento de Coripe podrá exigir a la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 las liquidaciones acreditativas de estar al corriente con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Tesorería de la Seguridad Social.
Quinta.Revisión de canon/precio.
Las cantidades unitarias que deban ser abonadas por el Ayuntamiento de Coripe por el tratamiento de los residuos, recogidas en las cláusulas anteriores, no serán objeto de revisión alguna durante la vigencia inicial del convenio. Durante las posibles prórrogas anuales que de mutuo acuerdo y con carácter expreso pudieran acordarse, el canon / precio por tonelada podrá ser objeto de revisión, según resulte de las licitaciones promovidas por la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 desde el inicio del presente Convenio en orden a la gestión indirecta del servicio de tratamiento de residuos.
Sexta.Forma de pago.
La Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 remitirá al Ayuntamiento de Coripe, liquidaciones mensuales en concepto del tratamiento y/o eliminación de los residuos transferidos por ésta, en función del volumen y naturaleza de los mismos conforme a lo previsto en las cláusulas anteriores.
Dichas liquidaciones serán abonadas por el Ayuntamiento de Coripe, mediante transferencia bancaria, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la presentación de las mismas por parte de la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Coripe. Transcurrido dicho plazo para efectuar el pago, sin que haya sido efectuado por esta última, la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000 podrá instar al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla OPAEF la retención a favor de esta última de las cantidades adeudadas con cargo a los anticipos ordinarios que percibe el Ayuntamiento de Coripe en concepto de recursos derivados de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos. En todo caso, se dará audiencia previa al precitado ayuntamiento.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date06/05/2022

Page count46

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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