Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 9 de octubre de 2021

Número 235

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Sevilla sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de la peregrinación de la Virgen de Valme Dos Hermanas, 17 de octubre de 2021.
Antecedentes de hecho.
Durante el domingo 17 de octubre se tiene prevista la peregrinación de la Virgen de Valme Dos Hermanas siendo necesario el establecimiento de un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37.Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto artículo 16.1 del texto articulado.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados artículo 16.2 del texto articulado.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la via, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido
Artículo 39.Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, asi como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia.
Por todo cuanto antecede, resuelvo:
Autorizar el cierre a la circulación de las vías:
A 8032 de Bellavista a Dos Hermanas, desde las 5.00 horas del día 17 de octubre de 2021 hasta las 7.30 horas y desde las 12.30
a las 15.00 horas del día 17 de octubre de 2021, el tramo afectado por la peregrinación, sito entre los puntos kilométricos 0+000 y 5+200.
Prescripciones generales:
El tiempo en el discurrir de la comitiva durante su recorrido a lo largo del tramo de la carretera A-8032 afectado deberá ser el mínimo imprescindible.
En caso de necesidades especiales de accesibilidad, bien vehículos de emergencias o bien propietarios de viviendas de la zona, se habilitarán los mecanismos para la concurrencia de la movilidad necesaria que asegure, tanto a los participantes de la procesión como a los vehículos que acceden, un tránsito seguro en el mínimo tiempo requerido para su fin.
Prescripciones particulares:
Considerando la importante afluencia prevista, se desaconseja la concurrencia de usuarios especialmente vulnerables peatones con otra tipología de usuarios que pudieran estar previstos, al objeto de mejora de las condiciones de seguridad vial.
En los tramos de vía donde se ha determinado cierre estático glorietas con corte total puntual:
Se colocará personal auxiliar habilitado y señalización adecuada.
Asimismo, se colocará el cartel informativo sobre cierre del tramo y desvíos previstos, tal como recoge el itinerario alternativo propuesto.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/10/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date09/10/2021

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