Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 196

Miércoles 25 de agosto de 2021

Novena.Régimen de modificaciones.
Se procederá a la modificación del presente clausulado previo acuerdo unánime de los firmantes, siempre que no suponga incremento del coste de las actividades a desarrollar conforme a lo dispuesto en el presente Convenio. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
Décima.Vigencia y entrada en vigor.
La duración del presente Convenio de Colaboración será de cuatro años, pudiendo, no obstante, ser objeto de prórroga anual hasta un máximo de otros cuatro años, siendo la duración total de 8 años en caso de prórroga.
El presente Convenio se perfecciona a través del consentimiento de las partes. La entrada en vigor del Convenio se producirá en el momento de la firma del mismo.
Undécima.Causas de resolución.
La resolución del presente Convenio podrá llevarse a cabo por alguna de las siguientes causas:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio una vez agotada la prórroga.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de resolución del Convenio por causa imputable por alguna de las partes, será necesario notificar a la parte incumplidora para que cumpla en un plazo determinado. si persiste el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo dado, se deberá notificar la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, siempre que se haya puesto en conocimiento de la otra parte al menos con dos meses de antelación a la fecha de finalización del mismo.
El incumplimiento de la obligación de pago por parte de la Mancomunidad de municipios de la Comarca de Écija, se entenderá como causa de resolución cuando se trate al menos de la acumulación de cinco impagos vencidos.
Duodécima.Resolución de controversias.
El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad con lo acordado, se firma el presente documento por duplicado ejemplar y, a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicado.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Comisión Gestora de la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Marchena a 13 de agosto de 2021.La Presidenta, María Teresa Jiménez Rodríguez.
15W-7000

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/8/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date25/08/2021

Page count44

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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