Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2021

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 176

Sábado 31 de julio de 2021

2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:

a El personal directivo.

bLos profesionales que, por razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con UNEI Iniciativa Social, S.L.U.

cLas personas a quienes se encomiende alguna labor, tarea o cometido específico, sin continuidad en la función ni sujeción a horario ni jornada, salvo que la prestación de servicios derive de un contrato laboral.

d El voluntariado social.

eEl personal que, contratado laboral o administrativamente, o mediante cualquier otra fórmula por el Servicio Andaluz de Salud, por la Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental, FAISEM, o por cualquier entidad pública u organismo autónomo dependiente de una Administración Pública, preste servicios de asistencia, ayuda o seguimiento de las personas trabajadoras con discapacidad en el/los centro/s de trabajo de UNEI Iniciativa Social, S.L.U.
Artículo 4. Partes firmantes y eficacia.
1. Este Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa y eficacia general, conforme a lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, siendo las partes firmantes UNEI Iniciativa Social, S.L.U. y la representación legal de los/las trabajadores/as.
2. El presente Convenio, como fruto de la negociación y autonomía colectivas, y de la capacidad normativa de los firmantes, deroga cualquier acuerdo, pacto o práctica colectivos que existieran con anterioridad, con independencia de que sus contenidos sean o no regulados en este Convenio.
Por otro lado, a partir de su entrada en vigor, las materias previstas en este Convenio quedan reguladas íntegra y exclusivamente conforme a los términos aquí estipulados.
Artículo 5. Duración y denuncia.
1. Este Convenio Colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2020hasta el día 31 de diciembre de 2022, entrando en vigor el día de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Únicamente las previsiones de contenido económico recogidas en el Anexo II, retrotraen sus efectos a 1 de enero2020.
2. Cualquiera de las dos partes firmantes podrá proceder a la denuncia del Convenio mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte con dos meses de antelación a la expiración de su vigencia.
3. Denunciado el Convenio y hasta tanto se consiga acuerdo expreso sobre uno nuevo, se mantendrán en vigor, como máximo durante el plazo de un año desde la denuncia, exclusivamente las cláusulas relativas a Clasificación profesional y Movilidad Funcional, Jornada, Estructura Salarial y Tablas Salariales y Régimen Disciplinario.
4. Si no mediara denuncia en tiempo y forma por ninguna de las partes, el Convenio se entenderá prorrogado por períodos anuales.
Artículo 6. Compensación y absorción.
1. El contenido del presente Convenio Colectivo compensa y absorbe las mejoras y condiciones más beneficiosas disfrutadas a título individual por el personal, sea cual fuere su origen o carácter, tanto por conceptos de idéntica naturaleza como, en conjunto global, por conceptos heterogéneos.
2. Procederá igualmente la compensación y absorción de todas aquellas mejoras que se puedan derivar de disposiciones legales o reglamentarias que entren en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio. A tal fin, se compararán globalmente y en cómputo anual todas las condiciones resultantes de la aplicación del Convenio y las que resulten de dichas disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones pactadas en este Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación e interpretación, deberán ser consideradas global y conjuntamente.
2. En el caso de que se declarase nula y/o sin efecto cualquiera de sus cláusulas, quedaría sin eficacia la totalidad del Convenio, salvo que las partes de mutuo acuerdo establecieran la vigencia del mismo por no afectar dicha declaración al equilibrio interno del Convenio.
Artículo 8. Comisión paritaria.
1. Para la interpretación y vigilancia del contenido del presente Convenio Colectivo se constituirá una Comisión Paritaria integrada por cuatro personas, que serán designadas por mitad por cada una de las partes, debiendo recaer dicho nombramiento en aquellas que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio.
2. A requerimiento de alguna de las partes, podrán participar asesores/as externos/as, que tendrán voz, pero no derecho de voto.
3. Serán cometidos de esta Comisión Paritaria:

a Interpretación de la totalidad de los preceptos del Convenio.

b Vigilancia del cumplimiento del contenido del Convenio.

cConocer, con carácter previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional, de las discrepancias o reclamaciones que pudieran plantearse en relación con la interpretación y/o aplicación de los contenidos de este Convenio. En todo caso, se dará por cumplimentado este trámite, y quedará expedita la vía judicial o administrativa, transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la presentación de solicitud o reclamación sin que la Comisión hubiera emitido resolución o dictamen.

dLa mediación y/o conciliación o, en su caso, el arbitraje, en cuantas cuestiones puedan suscitarse en materia laboral dentro de la Empresa, siempre y cuando,en ambos supuestos, mediara previo acuerdo de las partes y expresa solicitud de las mismas.

eLa elaboración de criterios negociados de aplicación y el desarrollo de los contenidos del presente Convenio en aquellos aspectos en los que así se prevea expresamente o en los que se remita a un posterior proceso de concreción, negociación o articulación entre las partes.
4. Sin perjuicio de que la Comisión Paritaria regule su propio funcionamiento en lo no previsto en este texto, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la misma adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para examinar y analizar el problema con conocimiento de causa. A tal fin, la Comisión Paritaria podrá recabar asesoramiento especializado, así como, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date31/07/2021

Page count38

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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