Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/7/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

58

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 152

Sábado 3 de julio de 2021

Tercera. Legislación aplicable.
Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación a este procedimiento lo establecido en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Empleado Público; Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en todo aquello que continúa vigente, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y demás disposiciones aplicables y concordantes; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuarta. Requisitos y condiciones de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria y solicitar la adjudicación del puesto, los funcionarios de carrera que, hallándose en situación de servicio activo, reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Ser funcionario de carrera de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local y estar integrado en el grupo de clasificación A1.
2. Estar en posesión de la titulación académica de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias, Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.
3. No podrán concursar, en ambos casos, con respecto a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes:
a Los/as funcionarios/as en situación de suspensión firme, por resolución administrativa o judicial, mientras dure la suspensión.
b Los/as funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria, por interés particular, que lleven menos de dos años en tal situación.
4. Los/as aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos el día de la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en la fecha de inicio del puesto de trabajo.
Quinta. Comisión de valoración.
La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Decreto de Alcaldía por el que se aprueben las presentes bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, la Comisión de selección tendrá la categoría segunda.
La Comisión actuante estará formada por un presidente, un secretario y 2 vocales designados por el Presidente de la Entidad Local. Habrá de nombrarse un suplente por cada uno de los miembros titulares con los mismos requisitos.
Abstención y recusación: Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.
Igualmente, las personas candidatas podrán recusar a los miembros de la Comisión y a sus asesores externos cuando juzguen que concurren en ellos algunas o varias de las circunstancias señaladas en el referido artículo 23, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
Actuación: La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de tres de sus miembros titulares o suplentes, de modo indistinto. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
El Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. La Comisión estará facultada para supervisar el cumplimiento de estas bases y resolverá las dudas que surjan con respecto a su interpretación, así como en lo no previsto en las mismas, adoptando los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento.
Sexta. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Quienes deseen tomar parte del proceso de provisión deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, según el modelo de instancia general, el cual podrá obtenerse en el Registro General del Ayuntamiento o en la página Web del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal www.villanuevadelariscal.es.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Las solicitudes se presentarán preferentemente por sede electrónica www.villanuevadelariscal.es si bien, podrán presentarse, en el registro general, por correo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud y de la documentación a través de oficinas de correos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
Si la solicitud se presentara en otro registro distinto al del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal, deberá comunicarse en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección atencionalvecino@ayto-villanuevadelariscal.es con el asunto avance instancia para participar en el proceso de provisión del puesto de trabajo de Técnico/a de Administración General, indicando nombre y apellidos del solicitante, fecha de presentación y lugar donde se ha presentado. Transcurrido el plazo de 5 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de instancias, sin que se haya recibido la documentación completa, se tendrá por no presentada.
4. Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación:
Currículum Vitae en el que figure:
El cuerpo, escala y subescala a la que pertenece.
Las titulaciones académicas que posea, así como los estudios y cursos realizados.
Los años de servicios en la Administración Pública especificando los puestos de trabajo desempeñados en la Administración.
A los efectos de acreditar los méritos requeridos en la cláusula séptima, copia de los certificados, títulos y/o diplomas emitidos por centros, organismos, Administración Pública y/o entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
Séptima. Baremo de los méritos del concurso.
1. La fase de concurso se regirá por el siguiente baremo de méritos:

A. Antigedad: máximo 60 puntos.
A.1. Por cada mes de servicio prestado como funcionario de carrera Técnico de Administración General en Administración Local con un número de habitantes inferior a 15.000 : 0,90 puntos.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date03/07/2021

Page count60

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions