Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/4/2021

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 87

Sábado 17 de abril de 2021

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA
DESTINADAS A ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES Y CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA PROMOCIÓN
Y APOYO EN ACTIVIDADES Y ACONTECIMIENTOS CULTURALES DE ALTO INTERÉS CULTURAL EN EL ÁMBITO PROVINCIAL, TALES
COMO CONMEMORACIONES, EVENTOS SINGULARES Y CUALQUIERA OTRA CIRCUNSTANCIA QUE REQUIERA
DEL APOYO INSTITUCIONAL DE LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA EJERCICIO 2021

Primera.Objeto.
1. A través de las presentes bases se regula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades y organizaciones sociales y culturales sin ánimo de lucro de la provincia de Sevilla, mediante la cofinanciación de eventos y acontecimientos culturales de carácter singular, tales como conmemoraciones, eventos singulares y cualquiera otra circunstancia que requiriera del apoyo institucional de la Diputación de Sevilla, a realizar principalmente en los municipios o ELAs de la provincia de Sevilla, durante el año 2021.
Segunda.Principios rectores.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y se atendrá a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Igualmente, el procedimiento será congruente con los objetivos de los programas incluidos en el Plan estratégico de subvenciones del Área de Cultura y Ciudadanía, aprobado por Resolución de la Presidencia número 2398/2020, de fecha 14 de mayo.
3. En dicho Plan Estratégico queda recogida la valoración de la repercusión de la presente Convocatoria, en el aumento de los niveles de bienestar socio-económico de la totalidad de la provincia. Todo ello garantizando la sostenibilidad presupuestaria, al estar los recursos económicos que se destinan al Plan debidamente consignados en las distintas aplicaciones presupuestarias del Área de Cultura y Ciudadanía.
Tercera.Régimen jurídico.
Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Reglamento de Subvenciones de la Diputación Provincial de Sevilla aprobado por el Pleno Corporativo en sesión de 30 de septiembre de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia número 236, de 9 de octubre de 2004, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.Recursos disponibles y financiación.
1. La cuantía total asignada para financiar el importe de las subvenciones de este Programa asciende a 50.000,00 €, imputándose a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Diputación de Sevilla:
Presupuesto
Aplicaciones presupuestarias
2021
1202.334.00/480.00.
2022
1202.334.00/480.00o aplicación que se habilite Total
Importes
25.000,00 €
25.000,00 €
50.000,00 €

2. Las subvenciones se abonarán de la siguiente forma:
El 50% del importe al aprobarse la resolución de concesión.
El 50% restante tras la justificación de la subvención.
3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Si determinadas las subvenciones que se otorgarán dentro de este programa resultase un importe total inferior al aquí cuantificado, el excedente podrá aplicarse al programa de Monitores Culturales 2021 con objeto de conseguir con las disponibilidades presupuestarias existentes, el máximo de inversión provincial en dichas políticas.
5. Conforme al artículo 24.6 de la Ley General de Subvenciones las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La Diputación de Sevilla podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución definitiva y notificación de concesión, así como suspenderlas, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinta.Beneficiarios.
1. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios:
a Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas a la fecha de la presente convocatoria en el registro correspondiente a su naturaleza fiscal y que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases.
b En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 6 del Reglamento para la concesión de subvenciones por la Diputación de Sevilla y demás legislación concordante. En concreto:
a Ejecutar el Proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b Facilitar la evaluación externa de las actividades y/o desarrollo de los proyectos y las actuaciones de comprobación a efectuar por el Área de Cultura y Ciudadanía.
c Aportar la financiación que en su caso le corresponda a cada entidad.
d Justificar ante la Diputación de Sevilla, la aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma y plazos determinados. Dicha justificación se hará de la totalidad del presupuesto del Proyecto inicialmente presentado o posteriormente reformulado, no sólo de la cantidad correspondiente a la parte subvencionada, suponiendo ésta un porcentaje del coste total de la actividad.
e Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por la Diputación, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date17/04/2021

Page count46

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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