Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 25 de enero de 2021

Número 19

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Área de Concertación Autorizado por resolución 6564/2020, de 23 de diciembre.
Por resolución de la Presidencia núm. 6564/2020, de 23 de diciembre, se procede a la aprobación de asistencias técnicas sin concertación previa y su prestación mediante encargo de ejecución de la Diputación Provincial de Sevilla a la Sociedad Sevilla Activa, S.A.U., para la elaboración de Planes Municipales de Vivienda y Suelo de los siguientes Ayuntamientos de la provincia de Sevilla:
Aznalcóllar, Badolatosa, Castilleja del Campo, Los Corrales, Montellano, Villanueva del Ariscal y Villanueva del Río y Minas, y, conforme a lo expresado en su Dispositivo Séptimo se procede a la publicación de la misma, cuyo contenido íntegro se transcribe a continuación:
Los Ayuntamientos de Aznalcóllar, Badolatosa, Castilleja del Campo, Los Corrales, Montellano, Villanueva del Ariscal y Villanueva del Río y Minas, han solicitado asistencia técnica para la elaboración, en cada caso, del Plan Municipal de Vivienda y Suelo.
Los Planes Municipales de Vivienda y Suelo PMVS se redactan en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la legislación de régimen local, otorgan a los Ayuntamientos para diseñar y desarrollar políticas y actuaciones de vivienda así como de la regulación que de este instrumento se realiza en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificada por la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, como un instrumento para la definición y desarrollo de la política de vivienda de los municipios.
El objeto del Plan es, una vez identificadas y cuantificadas las necesidades de vivienda del municipio, articular las medidas necesarias de vivienda para atenderlas, para lo que se proyectan,presupuestan y programan las actuaciones correspondientes ajustadas a unos plazos establecidos y justificados. Por consiguiente, la finalidad de un Plan Municipal de Vivienda y Suelo es garantizar el acceso a una vivienda digna y de calidad a todos los ciudadanos y a todas las ciudadanas de un municipio, en función de sus necesidades familiares, sociales y económicas.
El Plan Municipal de Vivienda y Suelo debe estar incardinado en los procesos de actualización del planeamiento urbanístico y ser coherente con el Plan Andaluz de Vivienda.
La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía determina, en su artículo 12, como competencia de la provincia, entre otras, en materia de elaboración de estudios, planes y proyectos en cualquier materia de competencia municipal así como en la redacción de ordenanzas y reglamentos municipales y cualquier otra disposición normativa que coadyuve a mejorar el funcionamiento de los servicios municipales.
El vigente Convenio de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, hoy Consejería entre la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, hoy Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, y la Diputación Provincial de Sevilla para la redacción, puesta en marcha, revisión y actualización de los PMVS de los municipios pertenecientes a la provincia de Sevilla. El Convenio, en su estipulación Cuarta establece los compromisos derivados de la colaboración por parte de la Diputación de Sevilla, que, entre otros, señala los siguientes:
aColaborar con los Ayuntamientos, pertenecientes a la provincia de Sevilla, en la iniciativa de formulación de los PMVS.
bApoyar, asistir y colaborar en la redacción de su PMVS a los Ayuntamientos de su ámbito territorial que lo soliciten.
cCoordinar los recursos humanos y materiales que dispongan los Ayuntamientos y la Diputación para la redacción de los PMVS.
La resolución núm. 3479, de 19/07/2019, de la Presidencia de la Diputación de Sevilla, aprobó los Ejes Estratégicos y creación,atribuciones y configuración de las Áreas Funcionales de la citada Diputación; recogiendo en el Eje Estratégico de Desarrollo Económico, como funciones y competencias, entre otras, del Área de Concertación, las de garantizar las funciones administrativas básicas a los municipios, modernizando su funcionamiento y prestar asistencia técnica a los municipios, especialmente a aquellos de menos de 20.000 habitantes, como uno de los contenidos de la Asistencia Técnica Municipal.
En consonancia con la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la vigente Ordenanza Reguladora de la Prestación de Asistencia Técnica de la Diputación de Sevilla a las Entidades Locales de la Provincia, dispone en su artículo 1 que la Ordenanza tiene por objeto regular la prestación de la asistencia técnica de la Diputación de Sevilla a los Entes Locales en materia de información,asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico, concretando en su artículo 12 a los contenidos específicos de los servicios de asistencia técnica a los municipios, en materia de asistencia administrativa y económica, contemplando en su apartado b la asistencia técnica a los municipios en la redacción de ordenanzas, reglamentos, y cualquier otra disposición normativa que coadyuve a mejorar el funcionamiento de los servicios municipales.
El Área de Concertación, tiene, entre sus competencias, la asistencia técnica a los municipios en materia de redacción y elaboración de ordenanzas, reglamentos municipales, estudios, planes y proyectos, formación y apoyo tecnológico. Por lo tanto, es función del citado Área, prestar las asistencias técnicas que soliciten los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla para la elaboración de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo.
El artículo 6 de la mencionada Ordenanza Reguladora de la Prestación de Asistencia Técnica de la Diputación de Sevilla a las Entidades Locales de la Provincia, señala que, para la prestación de la asistencia técnica solicitada por un Ayuntamiento se utilizarán preferentemente los medidos propios del Área que tiene la competencia o, en su caso, los recursos de otras Áreas o Entes Instrumentales Provinciales, y, subsidiariamente, las contrataciones externas.
La prestación efectiva de las asistencias técnicas consistentes en la elaboración de Planes Municipales de Vivienda y Suelo se lleva a cabo a través de la canalización de las mismas por el Área de Concertación,para su tramitación mediante encargo de ejecución a Sevilla Activa, S.A.U., dependiente del Área de Cohesión Territorial.
Sevilla Activa, S.A.U. es el Ente Instrumental con competencias materiales en materia de vivienda pública, como recoge el artículo 2 de sus Estatutos, en el marco del impulso de la política de urbanismo y edificación de la vivienda.
A este respecto, se ha formado expediente para la prestación de las asistencias técnicas a través de encargo de ejecución a Sevilla Activa, S.A.U., de conformidad con la Resolución 924/2018, de 5 de marzo, de la Presidencia de la Diputación de Sevilla, para la elaboración de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo de los municipios reseñados, puesto que tiene la consideración de medio propio personificado por cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el art. 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date25/01/2021

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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