Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 6 de octubre de 2020

Número 233

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Área de Servicios Públicos Supramunicipales Por resolución de la Presidencia 4403, de 24 de septiembre de 2020, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el Área de Servicios Públicos Supramuncipales en régimen de concurrencia no competitiva a Entidades Locales de la provincia de Sevilla, para la adquisición de vehículos eléctricos puros, con etiqueta ambiental cero o etiqueta eco, así como de infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, con el siguiente contenido:
1.Finalidad.
Dentro del ámbito competencial de la Corporación Provincial, el Área de Servicios Públicos Supramunicipales tiene como objetivo, prestar la asistencia necesaria para que los Ayuntamientos de la provincia puedan proporcionar, en condiciones de homogeneidad y eficiencia, los servicios públicos básicos a sus ciudadanos, desde una perspectiva de sostenibilidad, prestando la asistencia técnica y material necesaria a los municipios de la provincia.
2.Objeto.
Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en base a lo establecido en el art. 6 del Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, relativo al destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y a la aplicación de la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL, en adelante.
La justificación del recurso a una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, como excepción a la regla general de la LGS, se encuentra amparada en el art.7 d del vigente Reglamento provincial de subvenciones, encontrando, así mismo, sustento en que la citada normativa no exige la comparación de los proyectos presentados, siendo éste el procedimiento más adecuado de concesión al posibilitar a esta Diputación una asistencia a los Ayuntamientos de la provincia en condiciones de homogeneidad y eficacia.
Así mismo, mediante la futura convocatoria de subvenciones que regulan estas Bases, la Diputación de Sevilla, ante la disminución de los fondos que tanto la administración central como la autonómica dedican a la cooperación con las entidades locales, puede actuar al objeto de dotar a algunos servicios públicos de los recursos necesarios para una más eficiente y eficaz prestación de los mismos en todos los municipios de la provincia.
Por consiguiente, la especificidad de esta futura convocatoria no responde a criterios territoriales, sino a criterios sectoriales relacionados con la correcta prestación de diversos servicios públicos, en atención al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, lo que sustenta y justifica, así mismo, el recurso al régimen de no concurrencia competitiva de las citadas subvenciones.
Conforme establece dicho Real Decreto-Ley 23/2020 en su título IV, y con el firme propósito de adoptar medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y el empleo, las entidades locales podrán destinar en 2020, como máximo, el 7% del saldo positivo correspondiente al año 2019 que resulte de la aplicación de las reglas contenidas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, salvo en el caso que se acredite que no existen vehículos CERO que cumplan con las necesidades mínimas de servicio, en cuyo caso podrán sustituirse por vehículos con etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros.
Se acompañan como Anexos III de orientaciones técnicas que pudieran ser utilizadas por las entidades beneficiarias en sus respectivos procedimientos de licitación.
3.Régimen Jurídico.
Estas bases se regirán por lo dispuesto en:
Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se apueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
R.D Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía.
La ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollan la Ley.
Reglamento para la concesión de subvenciones por parte de la Diputación Provincial de Sevilla, aprobado por el Pleno de la Corporación de 30 de septiembre de 2004 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla número 236, de 9 de octubre de 2004.
Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Demás normativa de aplicación.
4.Modalidades de ejecución.
Se contempla una única modalidad de ejecución:
Ejecución Ordinaria: tras la concesión de la subvención a la entidad local correspondiente, ésta ejecutará la misma con medios propios, tanto en lo que se refiere al proceso de licitación como a los procesos técnicos necesarios para llevarlo a cabo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date06/10/2020

Page count48

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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