Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 19 de septiembre de 2020

Número 219

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Área de Hacienda.Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal El Consejo Rector del O.P.A.E.F. en su sesión de 27 de julio de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo, cuyo contenido se transcribe a continuación:
Primero.Aprobar el Protocolo de actuación sobre prevención y solución de quejas en materia de acoso entre el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal O.P.A.E.F. de la Diputación de Sevilla y las organizaciones sindicales representativas en el mismo que se contienen en documento anexo a la presente propuesta, cuyo texto, debidamente diligenciado, queda unido al acta.
Segundo.Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, y en el portal de transparencia, para general conocimiento.
Anexo Protocolo de actuación sobre prevención y solución de quejas en materia de acoso entre el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal O.P.A.E.F. de la Diputación de Sevilla y las organizaciones sindicales representativas en el mismo Preámbulo.
Este Protocolo tiene por objeto establecer una técnica de salud laboral basada en la coparticipación entre el O.P.A.E.F. de la Diputación de Sevilla y los sindicatos en adelante las partes, que se aplique a la prevención, teniendo como figura principal al Comité de Seguridad y Salud, para la solución rápida de las quejas relativas a todas las modalidades de acoso, con las debidas garantías, procedimientos imparciales y justicia natural, tomando en consideración la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que aquí se reconocen se interpretarán de conformidad con la declaración Universal de los Derechos Humanos, la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, el Ordenamiento jurídico vigente y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ya ratificados por el Estado.
Las partes reconocen que este Protocolo es una adaptación del acordado en el seno de la Diputación de Sevilla.
Artículo 1. Principios directores.
1.1. Todo el personal tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en que se respete la dignidad, y los puestos superiores jerárquicos deberán tener especialmente encomendada la labor de evitar que se produzca cualquier tipo de acoso bajo su poder de organización.
1.2. Toda persona tiene derecho a recibir un trato respetuoso y digno. En virtud de este derecho, el O.P.A.E.F. reconoce la necesidad de adoptar medidas para garantizar que todo el personal disfrute de igualdad de oportunidades y de trato.
Las partes reconocen que todas las formas de acoso constituyen no sólo una afrenta al trato equitativo, sino también una falta muy grave, que no puede ni debe ser tolerada. En consecuencia, las partes se comprometen a garantizar un entorno laboral exento de todo tipo de acoso.
1.3. Los comportamientos de acoso antedichos ocasionan daños a la salud mental o física y al bienestar de las personas.
Consecuentemente, dichos comportamientos pueden llegar a ser calificados como maltrato físico y/o psicológico a las personas.
También socavan los objetivos y la labor del O.P.A.E.F. y empañan su reputación. Por consiguiente, las partes acuerdan que toda persona que considere que ha sido objeto de acoso deberá tener derecho a presentar queja, y ello sin menoscabo de las acciones civiles y/o penales que la persona acosada pueda ejercitar. En este caso el O.P.A.E.F. podrá personarse como acusación particular, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que pueda adoptar.
1.4. El O.P.A.E.F. garantiza el derecho a invocar los procedimientos previstos en este Protocolo sin temor a ser objeto de intimidación, trato injusto, discriminatorio o desfavorable. Dicha protección se aplicará por igual tanto a las personas que formulen una queja relativa a cualquier modalidad de acoso, como a aquellas que faciliten información en relación con la misma o que presten asistencia, de algún otro modo, en cualquier procedimiento previsto en este Protocolo.
1.5. Las partes acuerdan que todas las personas protegidas que presenten una queja de acoso tendrán derecho a solicitar a la Comisión de Asesoramiento en adelante CAs que se proponga a la Presidencia del O.P.A.E.F., como una de las medidas, dejar de trabajar con la persona denunciada sin temor a ser objeto de ningún tipo de trato desventajoso o injusto ni de represalias.
1.6. Las partes acuerdan que toda violación de los derechos establecidos en este Protocolo será objeto de medidas disciplinarias y de otras medidas que se consideren apropiadas. Para ello, el dictamen del Comité Arbitral será trasladado a la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos para que proponga a la Presidencia del O.P.A.E.F. la adopción de las medidas oportunas.
1.7. Las partes acuerdan formular y aplicar estrategias -que incluirán elementos de información, educación, formación, capacitación, seguimiento y evaluacióncon el objetivo no sólo de prevenir el acoso, sino también de influir sobre las actitudes y comportamientos de las personas que integran el O.P.A.E.F., de conformidad con el espíritu y la intención del presente Acuerdo.
Tanto las personas que ocupen cargos de responsabilidad como el resto del personal recibirán formación obligatoria respecto del funcionamiento práctico de este Acuerdo.
1.8. Las partes destacan que incumbe a todo el personal la responsabilidad de cumplir con las disposiciones en materia de acoso establecidas en este Protocolo. Las partes desarrollarán todos los esfuerzos para garantizar que todo el personal colabore para la aplicación y el funcionamiento eficaz de este Protocolo.
1.9. Las partes reconocen su obligación de salvaguardar el derecho a la intimidad y la confidencialidad, y a la presunción de inocencia, respetando el secreto profesional obligatorio de las actuaciones e informes médicos durante todo el proceso abarcado por este Protocolo. Toda la información relativa a quejas en materia de acoso se manejará de modo que se proteja el derecho a la intimidad de todas las personas implicadas. El personal afectado por la denuncia podrá, de manera expresa por escrito, eximir el secreto profesional de los informes médicos relativos a los estudios que se realicen.
1.10. El O.P.A.E.F. reconoce el papel de los sindicatos en lo que atañe a asesorar, acompañar o representar a cualquier persona protegida, que así lo solicite, en relación con los asuntos derivados de este Protocolo. Asimismo, reconoce el derecho de los sindicatos

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 19/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date19/09/2020

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