Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/9/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 212
Viernes 11 de septiembre de 2020
Capítulo 6
Régimen de incompatibilidades, denegación y extinción Artículo 12. Incompatibilidades.
No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración , organismo público o cualquier ente privado o público sin ánimo de lucro, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Administración Local.
Artículo 13. Causas de inadmisión.
No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:
a No cumplir con los requisitos exigidos.
b Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.
c Solicitudes que pese a que cumplan los requisitos establecidos, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por al guno de los siguientes motivos:
No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
No resolver la ayuda económica la necesidad planteada.
La actuación fraudulenta del/la beneficiario/a para obtener la prestación.
No asistencia a clase con regularidad de algún menor miembro de la familia en edad escolar.
Artículo 14. Causas de extinción.
Son causas de extinción de las ayudas:
a La ocultación o falsedad de los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
b La desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda durante la vi gencia de la misma.
c El fallecimiento o renuncia del/la beneficiario/a.
d El traslado del domicilio fuera del término municipal de El Viso del Alcor durante el proceso de resolución o vigencia de la ayuda.
e Otras causas debidamente valoradas y justificadas por los técnicos que impidan la prestación del servicio.
Artículo 15. Objeto de sanción.
Estas ayudas están sujetas al cumplimento por parte de las familias beneficiarias a la participación de las mismas en los talleres y/o actividades que se programen desde la Delegación competente municipal.
La falta de participación en dicha programación conllevará la denegación de la ayuda en proceso de resolución o durante vi gencia de alguna ayuda concedida.
Capítulo 7. Comisión de valoración.
La Comisión de Valoración estará formada por Técnicos de Servicios Sociales y formarán parte de la misma los/as Trabaja dores/as Sociales encargados de la instrucción del expediente y valoración de la solicitud de las ayudas, con la participación de otros técnicos/as municipales, según proceda.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Viso del Alcor a 16 de julio de 2020.La Concejala Delegada, María de Gracia Miranda Roldán.
6W-5220
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