Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/9/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 210
Denominación de la plaza
N.º
Oficial 2.
Sepulturero Auxiliar Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar Clínica SAD
Monitor Servicios Sociales Monitor Cultura Monitor Deportes Dirección Actividades Deportivas Auxiliar Administrativo Oficial 2. Mantenimiento Ordenanza - Notificador Operador Radio-TV
Conductor recogida RSU
Peón recogida RSU

Miércoles 9 de septiembre de 2020

Servicio
1 1
6 1
1 1
1 1
1 1
1 1
3 2
5

Servicios Obras Cementerio Secretaria Intervención Servicios Sociales Servicios Sociales Cultura Deportes Deportes Registro Demandantes Vivienda Deportes Administración Radio-TV
Servicio Basuras Servicio Basuras
Contra lo anterior podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
En La Puebla de Cazalla a 2 de septiembre de 2020.El Alcalde, Antonio Martín Melero.
34W-5134

LA PUEBLA DE CAZALLA
Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordinario el pasado día 28 de julio de 2020, adoptó, entre otros, un acuerdo que dice como sigue.
2.ºDictamen. Exp. 902/2020. Modificación del régimen de dedicación parcial y retribuciones de los miembros de la corporación adoptado por acuerdo plenario de 27 de junio de 2019: Aprobación.
Por la Presidencia se da cuenta de una propuesta de acuerdo suscrita por la Alcaldía, de fecha 17 de julio de 2020, para la modificación del régimen de dedicación parcial y retribuciones de los miembros de la Corporación que fue establecido por acuerdo plenario de 27 de junio de 2019, la cual dice como sigue:
El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL, determina expresamente que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen en régimen de dedicación exclusiva.
Asimismo los miembros de las Corporaciones Locales podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de Presidencia, Vicepresidencia u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran en cuyo caso percibirán retribuciones por el tempo de dedicación efectiva a las mismas.
Por último, el apartado 3 del referido precepto determina que sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuanta señalada por el Pleno de la misma.
Por su parte, el artículo 75.bis establece en su apartado 1 que los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán anualmente, el límite máximo total que pueden percibir por todos los conceptos retributivos, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros a la naturaleza de la Corporación Local y a su población.
Actualmente, el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, regula el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales. El límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales con población de 10.001 a 20.000 habitantes por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será de 54.258,97 euros art. 18.
Igualmente el artículo 75.ter establece la limitación de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva, determinando en concreto en su apartado e que, en los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 13.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales ROF, el Pleno corporativo, a propuesta del Presidente, determinará, dentro de la consignación global contenida a tal fin en el presupuesto, la relación de cargos de la Corporación que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución, así como las cuantas que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad.
Sobre esta base, mediante Resolución de Alcaldía de 20 de junio de 2019 se determinaron los miembros de la Junta de Gobierno Local, y se procedió a designar igualmente, los Sres. Tenientes de Alcalde.
Asimismo, el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada con carácter extraordinario el pasado día 27 de junio de 2019, acordó aprobar el régimen de retribuciones de los miembros de la Corporación por las siguientes cuantías a distribuir en 14 pagas doce correspondientes a las mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las pagas extraordinarias de junio y diciembre:
Cargo
Alcalde Teniente de Alcalde I

Dedicación
Exclusiva Exclusiva
Importe total anual
47.941,18 €
24.439,52 €

Porcentaje dedicación
100%
100%

Régimen dedicación mínima
-

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date09/09/2020

Page count22

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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