Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/9/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 4 de septiembre de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 20629

4.ºNo participa en competiciones federadas, organiza ligas internas con la condición de federado: 1 punto, por cada grupo de cinco licencias.
Número de actividades:
1.º Más de 5 actividades. 5 puntos.
2.º Entre 4 y 2 actividades. 3 puntos.
3.º Una sola actividad. 2 puntos.
4.º No organiza actividades deportivas municipales, colabora en el desarrollo de las mismas: 1 punto.
Valoración en base a la actuación: 10 puntos.
A Que la participación en las temporadas 2018-2019 y 2019 -2020 y que hayan organizado actividades desde el 1 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2020, y en su caso en la anualidad de 2019, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, y anualidad 2020
del 1 de enero al 31 de julio de 2020. a nivel competición, que la/s actividad/es haya sido completada Deportistas o Técnicos Deportivos Individuales, en clubes con domicilio social en el municipio de Tocina: 4 puntos.
B No contar con sanciones deportivas en ningún equipo a nivel competición o administrativa, que las actividades cumplan con los requisitos según la legislación vigente Deportistas o Técnicos Deportivos Individuales, en clubes con domicilio social en el municipio de Tocina: hasta 3 puntos.
B.1.Sanciones referidas a Deportistas o Técnicos Deportivos Individuales, Entidades y Clubes deportivos federativas o de cualquier ámbito hasta 3 puntos.
1.º Ninguna 3 puntos.
2.º Entre 2 y 4 sanciones 2 puntos.
3.º Más de 4 sanciones 1 punto.
B.2.Uso correcto de las Instalaciones Deportivas Municipales, materiales y/o equipamiento: hasta 3 puntos.
1.º Sin ningún tipo de incidente 3 puntos.
2.º Entre 2 y 4 sanciones o apercibimiento 2 puntos.
3.º Más de 4 sanciones o apercibimiento 1 punto.
4. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios previstos y en virtud de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor dando lugar a un informe propuesta provisional que contendrá:
Relación total de solicitantes.
Relación de solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa de exclusión y posible subsanación en el plazo de diez días desde la notificación de la circunstancia.
El Área de Deportes emitirá informe Concejal Delegado de Deportes, el cual remitirá propuesta a la Junta Local de Gobierno, para la aprobación de cada uno de los expedientes de la presente convocatoria de subvenciones, expresando los solicitantes excluidos, con determinación expresa de la causa de exclusión, la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, así como su cuantía.
Régimen jurídico. Las subvenciones a las que se refieren la presente convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Beneficiarios.
1.Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todos los Clubes Deportivos y deportistas individuales con domicilio social en el municipio de Tocina que cumplan con los requisitos en la misma.
En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, hayan sido descalificados de las competiciones oficiales de las federaciones andaluzas correspondientes, hayan sido objeto de expediente sancionador por cualquier órgano colegiado del ámbito deportivo autonómico y/o local y no participante en competición federada en la temporada 2019-2020.
2.Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y demás legislación concordante. En concreto:
a.La participación en competición oficial de la federación andaluza de la modalidad o modalidades objeto de la entidad, cumpliendo con los reglamentos de dicha federación, llevando el nombre y la imagen del municipio con la dignidad, respeto, ética y deportividad correspondiente.
b.Facilitar la evaluación externa de las actividades y/o desarrollo de las competiciones, uso de las instalaciones deportivas municipales y las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Tocina.
c.Aportar la financiación que le corresponda a cada club deportivo para sufragar el 100% de los gastos que ocasione la participación del o de los equipos en las competiciones oficiales de las federaciones andaluzas correspondientes.
d.Justificar ante el Ayuntamiento de Tocina la aplicación de los fondos recibidos, aportando facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y acreditativa del pago.
e.Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por Ayuntamiento de Tocina, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cuatro años.
g.Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
h.Hacer constar en toda información y publicidad que se haga del club deportivo y del o los equipos del mismo que están subvencionados por el Ayuntamiento de Tocina. Todas las entidades y deportistas individuales que reciban subvención estarán obligados a portar la imagen del Ayuntamiento de Tocina, tanto en su indumentaria, en apariciones en medios de comunicación, como en cualquier otro elemento susceptible de imagen.
i.Asumir las cargas y obligaciones legales tales como la obtención de permisos, licencias y seguros necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc. que, en su caso, devengue la participación en las competiciones oficiales de las federaciones andaluzas correspondientes, quedando Ayuntamiento de Tocina exento de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privados.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 4/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date04/09/2020

Page count30

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions