Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/8/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 200

Viernes 28 de agosto de 2020

financiación de proyectos de cooperación al desarrollo y solidaridad con países empobrecidos, sensibilización y de acción social, 2020, publicadas en el tablón de anuncios en su página web www.larinconada.es y en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla n.º 197
de fecha 25 de agosto de 2020.
Cuarto.Cuantía.
La cuantía total de las subvenciones objeto de estas bases, con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de La Rinconada, asciende hasta un máximo de 95.000,00 euros, distribuidos según se recoge en la base undécima, cuantía de las ayudas, de las bases reguladora de la convocatoria.
Quinto.Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación exigida será desde el día 1 al 15 de septiembre de 2020, una vez publicado el extracto de las bases en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla realizado a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
Las solicitudes deberán presentarse conjuntamente con la documentación exigida en la base quinta, documentación a presentar, de las bases reguladora de la convocatoria, en el Registro municipal, sito en Plaza España, 6 de La Rinconada o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Sexto.Otros datos.
El pago de la subvención se realizará mediante el abono del 75% de la subvención, tras el acuerdo de acuerdo de concesión y tras la firma del correspondiente convenio, siendo abonado el 25% restante de la subvención previa la justificación del total de la subvención.
Cuando concurran circunstancias excepcionales, podrá abonarse por anticipado la totalidad de la subvención, debiendo justificarse debidamente en la propuesta de resolución que elabore la Comisión de Valoración dichas circunstancias.
La Rinconada a 26 de agosto de 2020.El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
4W-5004

SALTERAS
Decreto de Alcaldía n.º 2020-0708 por el que se convoca subvenciones para trabajadores/as autónomos/as para el impulso de la actividad económica local ante la crisis generada por el COVID-19.
BDNS Identif.: 521468.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/521468
1.Bases reguladoras.
Las subvenciones convocadas se regirán por las bases reguladoras de las subvenciones a trabajadores/as autónomos/as para el impulso de la actividad económica local ante la crisis generada por el COVID-19 publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla n.º 193 de 20 de agosto de 2020 aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 30 de julio de 2020, así como por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Salteras, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 30 de enero de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla n.º 106, de 10 de mayo de 2018.
2.Cuantía y crédito presupuestario.
Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 433 479.00, denominada A empresas privadas y autónomos. Ayudas de impulso al comercio local, del Presupuesto del ejercicio 2020, con el límite de 30.000 euros. La cuantía individual de la subvención será de 500 €.
3. Objeto, condiciones y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto fomentar el impulso de la actividad económica local, con el fin de mantener o reactivar la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas afectadas por el cierre de establecimientos durante el estado de alarma. Concretamente, los beneficiarios de estas subvenciones deberán mantener su actividad económica, al menos, durante tres meses a contar desde la fecha del otorgamiento.
4.Régimen de otorgamiento.
La subvención objeto de la presente convocatoria se otorgará en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al orden de llegada de las solicitudes en el registro, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la misma.
Por ello, el criterio de otorgamiento será la fecha de presentación de la solicitud en el registro de entrada hasta agotar el crédito disponible.
5.Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Conforme a lo dispuesto en la base 3 de las bases reguladoras, podrán tener el carácter de beneficiario aquellas personas trabajadoras autónomas que cuenten con un máximo de 4 personas empleadas, desarrollen su actividad en el municipio de Salteras y se encuentren válidamente constituidas. Se incluyen en las presentes bases:
Las personas empresarias autónomas individuales.
Las personas autónomas societarias.
Las personas autónomas familiares colaboradores.
Las personas autónomas de cooperativas de trabajo asociado.
Concretamente, para tener la condición de beneficiario será necesario que cumplan los siguientes requisitos:
a Ser beneficiario de la prestación extraordinaria por cese de actividad de conformidad con el Real Decreto Legislativo 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 28/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date28/08/2020

Page count60

Edition count7246

First edition02/11/1999

Last issue19/06/2024

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