Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/6/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 149

Lunes 29 de junio de 2020

el Boletín Oficial de la provincia nº 116 de fecha 21 de mayo de 2020 no habiéndose presentado alegaciones en tiempo y forma, se entiende por aprobado definitivamente la modificación de la plantilla de personal, y todo aquello conforme con el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril, por lo que se hace público el contenido del acuerdo:
QUINTO.EXPEDIENTE 327/2020. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL.

En la plantilla del presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2020, existen dos plazas de vigilante municipal.
En el artículo 6 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía establece:
1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los municipios donde no exista Cuerpo de la Policía Local, las funciones atribuidas a sus miembros serán ejercidas por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de vigilantes municipales, a cuyo personal se extenderá la competencia de coordinación. A tal efecto, los vigilantes municipales, que deberán ser funcionarios de carrera, recibirán cursos de formación adaptados a las características de sus funciones en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía en las Escuelas Mancomunadas, Municipales y Concertadas de Policía Local.
2. En los municipios donde exista Cuerpo de Policía Local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, no tendrá la condición de agente de la autoridad.
Así mismo, el artículo 21 de la Ley 13/2001, establece que los Cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por funcionarios de carrera de los municipios respectivos, adquiriendo la condición de miembro del Cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo, y subsiguientes nombramiento y torna de posesión.
Por tanto, al ser el Castillo de las Guardas un municipio en el que no existe Cuerpo de la Policía Local, los vigilantes municipales al servicio de la Entidad Local, que asumirán las funciones que corresponderían a los miembros de un Cuerpo de la Policía Local, tendrán la condición de agentes de la autoridad y deberán ser funcionarios de carrera.
Ante la imposibilidad de cubrir la vacante de vigilante municipal con un funcionario interino, se hace necesario la creación de una nueva plaza de vigilante municipal, por lo que se deberá proceder a modificar la plantilla de personal municipal y el anexo de personal del presupuesto 2020 que fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada en fecha 5 de diciembre de 2019 y publicado de forma definitiva en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla n.º 18 de 23 de enero de 2020, Visto el informe de Secretaría-Intervención sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir que obra en el expediente.
Visto el informe de los Servicios de Personal sobre la procedencia de la creación de la plaza de vigilante municipal.
Visto el informe de Secretaría-Intervención sobre fiscalización del expediente.
Realizada la tramitación legalmente establecida, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal que tiene por objeto la creación de la siguiente plaza:
Denominación del puesto
Vigilante Municipal
Id del puesto en RTP

Sin RTP

Naturaleza
Funcionarial
Escala
Admón. Especial
Subescala
Servicio especial
Clase/especialidad
Vigilante municipal
Grupo/subgrupo
E

Nivel destino
10

Jornada
Completa
Horario
Flexible según el servicio.

Salario base
582,11

Complemento específico
1.561,31

Complemento de destino
228,41

Segundo. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El Castillo de las Guardas a 17 de junio de 2020.El Alcalde, Gonzalo Domínguez Delgado.
2W-3222

DOS HERMANAS
Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020, ha acordado la convalidación de la resolución de Alcaldía número 493/2020, de fecha 27 de mayo del presente, por la que se aprobó el expediente número 06/2020, de

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date29/06/2020

Page count50

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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