Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 143

Lunes 22 de junio de 2020

Contra las liquidaciones incorporadas a los Padrones respectivos podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público de los Padrones Fiscales. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i del artículo anterior.
Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desde que se produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
El plazo de pago voluntario será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 hasta el 6 de noviembre de 2020.
El cobro de los recibos será realizado por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal de la Diputación Provincial de Sevilla pudiendo realizarse mediante ingreso en las entidades colaboradoras detalladas en el tríptico que se reparte, como por medio de domiciliación bancaria para aquellos contribuyentes que hayan optado por este método de pago, así como por medios electrónicos en el portal de internet http www.opaef.es.
Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora;
el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del periodo ejecutivo.
En La Puebla de Cazalla a 16 de junio de 2020.El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero.
8W-3159
LA PUEBLA DE CAZALLA
Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que ha sido aprobado por resolución de la Alcaldía número 2020-0720, de fecha 16 de junio de 2020, Padrón Fiscal por el concepto de Tasa por recogida de basuras correspondiente al segundo trimestre del ejercicio de 2020.
Asimismo, se hace saber que, durante el plazo de exposición pública de quince días a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, los Padrones están a disposición de los interesados en las oficinas centrales del Ayuntamiento, sita en plaza del Cabildo número 1. Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publicación servirá de notificación colectiva de todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 24 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
El plazo de ingreso en periodo voluntario será el comprendido entre el 19 de junio de 2020 hasta el 20 de agosto de 2020, en las oficinas del Consorcio de Aguas Plan Écija sitas en calle San Fernando número 32, de La Puebla de Cazalla en horario de 9.00 a 14.00.
Contra las liquidaciones incorporadas al Padrón podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al público de los Padrones Fiscales. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i del artículo anterior.
Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desde que se produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se satisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora;
el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del periodo ejecutivo.
En La Puebla de Cazalla a 16 de junio de 2020.El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero.
8W-3160
SANLÚCAR LA MAYOR
Decreto de Alcaldía número 340/2020.
Visto los artículos 43, 44, 47 y 48 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Resultando que con fecha 9 de junio de 2020, mediante resolución de Alcaldía número 327/20, se altera el orden de las Tenencias de Alcaldía, modificando de esta forma la resolución número 298/19, de 2 de julio de 2019.
Resultando que durante el periodo comprendido entre el día 15 de junio al 23 de junio de 2020, ambos inclusive, ésta Alcaldía no se encontrará disponible por motivos personales, durante el período anteriormente referido.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date22/06/2020

Page count46

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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